Las costas procesales como gasto deducible en IRPF cuando derivan de la actividad económica del contribuyente

Publicado: 20 mayo, 2025

COSTAS PROCESALES

IRPF. GASTOS. Las costas procesales como gasto deducible en IRPF cuando derivan de la actividad económica del contribuyente.

La DGT reconoce que los gastos por condena en costas en un litigio vinculado a la actividad profesional son deducibles como gasto necesario en estimación directa

Fecha: 31/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0568-25 de 31/03/2025

 

HECHOS:

    • La consultante es farmacéutica y tributa en el régimen de estimación directa normal.
    • Adquirió una oficina de farmacia en diciembre de 2018.
    • Posteriormente, interpuso demanda judicial contra los vendedores por vicio en el consentimiento alegando falta de información sobre clientela y facturación. Solicitó indemnización por daños por 430.863,92 €.
    • El 2 de diciembre de 2024, la demanda fue desestimada e impuestas las costas procesales a la consultante.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE:

    • Cómo debe tributar en el IRPF el importe correspondiente a las costas procesales que ha sido condenada a pagar como parte perdedora en el proceso judicial.

RESPUESTA DE LA DGT:

La DGT distingue entre los gastos jurídicos sufridos en el ámbito personal y los derivados del ejercicio de una actividad económica:

    • Si las costas derivaran de un procedimiento estrictamente personal, constituirían una pérdida patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF, pero no estarían excluidas por el artículo 33.5.b) (que se refiere a pérdidas por consumo).
    • En el presente caso, al tratarse de un procedimiento judicial relacionado directamente con la actividad económica (la adquisición del negocio farmacéutico), las costas procesales tienen la consideración de gasto deducible dentro del cálculo del rendimiento neto de la actividad económica.

Este tratamiento se basa en el artículo 28.1 de la LIRPF, que remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades, concretamente al artículo 11.1 de la Ley 27/2014, que dispone la imputación de ingresos y gastos conforme a su devengo contable, respetando la correlación entre ingresos y gastos.

Normativa aplicada y su justificación:

  • Artículo 28.1 LIRPF: Determina que los rendimientos netos de actividades económicas se calculan conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades. Es la base para considerar las costas como gasto deducible.
  • Artículo 33.1 y 33.5.b) LIRPF: Define las ganancias y pérdidas patrimoniales y excluye del cómputo las debidas al consumo. Aplica para distinguir el tratamiento de las costas en el ámbito personal frente al profesional.
  • Artículo 14.1.b) LIRPF: Establece la imputación temporal de los rendimientos según normativa del Impuesto sobre Sociedades. Relevante para determinar cuándo se deduce el gasto.
  • Artículo 11.1 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades: Regula el criterio de devengo contable para imputación de ingresos y gastos. Fundamenta el momento en que se deducen las costas.

 

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