Las criptomonedas de un mismo tipo deben considerarse bienes homogéneos y aplicar el criterio FIFO en su transmisión, pese a no encajar en el concepto de «valores homogéneos» del Reglamento del IRPF

Publicado: 19 mayo, 2025

LAS CRIPTOMONEDAS COMO BIENES HOMOGÉNEOS A EFECTOS DEL IRPF

IRPF. La DGT establece que las criptomonedas de un mismo tipo deben considerarse bienes homogéneos y aplicar el criterio FIFO en su transmisión, pese a no encajar en el concepto de «valores homogéneos» del Reglamento del IRPF.

Fecha: 20/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0525-25 de 28/03/2025

HECHOS

  • El consultante plantea dudas sobre la forma correcta de identificar las unidades de criptomonedas transmitidas, a efectos de determinar la ganancia patrimonial correspondiente IRPF.

PREGUNTA

  • Se consulta si las criptomonedas pueden ser consideradas «valores homogéneos» según el artículo 8 del Reglamento del IRPF, y cómo debe interpretarse el concepto de «bienes homogéneos» respecto a estas monedas virtuales.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT responde que:

    • Aunque las criptomonedas no pueden considerarse «valores homogéneos» conforme al artículo 8 del Reglamento del IRPF (por no ser valores mobiliarios emitidos por una entidad), sí deben entenderse como bienes homogéneos debido a su naturaleza fungible y su origen común en un mismo protocolo informático.
    • Esta consideración se fundamenta en:
      • La definición de criptoactivo del Reglamento MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114).
      • La definición de moneda virtual de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales.
      • Las definiciones de bien fungible y homogéneo según el Diccionario panhispánico del español jurídico y la RAE.
    • En ausencia de una norma expresa en el IRPF sobre cómo identificar qué unidades de criptomonedas se transmiten (cuando fueron adquiridas en distintos momentos), debe aplicarse el criterio de FIFO (First In, First Out), es decir, se consideran transmitidas primero las criptomonedas adquiridas en primer lugar.
    • Este criterio ha sido reiterado en consultas previas como V1604-18, V0975-22 y V0648-24.
    • Se aclara que esta doctrina se limita a las criptomonedas o monedas virtuales, no siendo aplicable automáticamente a otros tipos de criptoactivos.

Artículos en los que se basa la contestación

    • Artículo 8 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007): Define qué se entiende por «valores homogéneos», aunque la DGT concluye que no se aplica a las criptomonedas.
    • Artículo 37.2 de la Ley 35/2006 del IRPF: Establece el criterio FIFO en la transmisión de valores.
    • Artículo 54.5 de la Ley 35/2006: Aplicación del criterio FIFO para bienes homogéneos en patrimonios protegidos.
    • Artículo 3.1.5 del Reglamento MiCA (UE) 2023/1114: Define los criptoactivos.
    • Artículo 1.5 de la Ley 10/2010: Define qué se entiende por moneda virtual.

Referencias a otras consultas, resoluciones o sentencias

Consultas Vinculantes:

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