DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN BIENES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Las deducciones en inversiones medioambientales se pueden acreditar dentro del plazo máximo de 15 añosdesde que se realizó la inversión, sin necesidad de rectificar la autoliquidación del ejercicio en que esta se efectuó; es decir, en la primera autoliquidación que se presente una vez se haya obtenido la certificación medioambiental correspondiente.
Fecha:29/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0012-24 de 13/02/2024
En primer lugar, resulta preciso señalar que la presente consulta plantea cuestiones relativas a la deducción por inversiones medioambientales, incentivo fiscal que quedó suprimido con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). No obstante, dado que la disposición transitoria vigésima cuarta, apartado tercero, de la LIS establece el régimen transitorio aplicable a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades que estuviesen pendientes de aplicar en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, se procede a analizar la aplicación de la misma.
De conformidad con todo lo expuesto, en la medida en que el período impositivo en el que se consolida el derecho a aplicar la deducción por inversiones medioambientales es aquel en el que se hubiera obtenido, o excepcionalmente solicitado, el certificado de convalidación legalmente exigido, será a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para presentar la autoliquidación correspondiente a dicho período impositivo cuando comience a computar el plazo de prescripción de 10 años del derecho de la Administración para la comprobación de la deducción que nos ocupa.
Respecto a la posibilidad de disfrutar de la deducción por inversiones medioambientales, aun cuando se trate de inversiones realizadas en períodos impositivos que hubieran sido objeto de comprobación administrativa y respecto de los cuales se hubiera dictado una liquidación tributaria que hubiera adquirido firmeza, cabe señalar lo siguiente.
El hecho de que las inversiones se hubieran puesto en condiciones de funcionamiento en un ejercicio comprobado por la Administración tributaria no impide la aplicación de la deducción medioambiental en un ejercicio posterior, tratándose de un supuesto específico como es el descrito en los hechos de la presente consulta, en el que la deducción medioambiental no pudo consignarse en la autoliquidación del período impositivo objeto de comprobación por cuanto la consultante no había consolidado aún el derecho a su aplicación, de conformidad con lo expuesto. Y ello porque la firmeza de los actos administrativos dictados respecto de un determinado período impositivo no produce, per se, efectos respecto de autoliquidaciones correspondientes a ejercicios posteriores, siempre y cuando, en los ejercicios comprobados no se hubiera puesto de manifiesto ninguna contingencia relacionada con la realidad de las inversiones u otras cuestiones que pudieran afectar a la futura aplicación de la deducción en cuestión.
En definitiva, en un caso como el que nos ocupa, referido a la deducción por inversiones medioambientales regulada en el ya derogado TRLIS, tomando en consideración sus características específicas, así como las circunstancias particulares que concurren en el presente supuesto, la entidad deberá consignar la deducción por inversiones medioambientales en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presente una vez obtenida la certificación de convalidación correspondiente a las inversiones realizadas, dentro del plazo de 15 años previsto en la normativa, a contar desde la conclusión del período impositivo en el que se hubieren realizado las respectivas inversiones medioambientales.
No obstante, excepcionalmente, en aquellos supuestos en que, habiéndose solicitado la emisión de la correspondiente certificación, ésta no se hubiere emitido por causa no imputable al contribuyente, la entidad podrá aplicar, con carácter provisional, la deducción medioambiental, debiendo consignarla en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presente una vez solicitada la certificación de convalidación, en los términos previstos en el artículo 38.3 del RIS, respetando siempre el plazo de 15 años, a contar desde la conclusión del período impositivo en el que se hubieren realizado las respectivas inversiones medioambientales.
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