Las deudas con la Seguridad Social no son deducibles, pero los intereses sí

Publicado: 13 septiembre, 2024

DEUDAS SEGURIDAD SOCIAL

IRPF. GASTOS DEDUCIBLES DE LA ACTIVIDAD. La DGT establece que las deudas con la Seguridad Social no son deducibles, pero los intereses sí, dentro de los límites legales.

Fecha: 24/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1537-24 de 24/06/2024

 

HECHOS:

«Tengo deudas con Seguridad Social desde hace varios años y estas deudas se van incrementando año a año. ¿El incremento de la deuda correspondiente al año 2023, se puede considerar gasto deducible?

RESPUESTA DE LA DGT:

Contexto de la actividad económica:

La consulta se aborda bajo la presunción de que se realiza una actividad económica cuyo rendimiento neto se determina por el método de estimación directa, y que las deudas con la Seguridad Social están vinculadas a dicha actividad.

Determinación del rendimiento neto:

Según el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, el rendimiento neto de actividades económicas se calcula de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades. Los ingresos y gastos deben imputarse al período impositivo en que se produzca su devengo, independientemente del pago.

Gastos no deducibles:

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las multas, sanciones, recargos del período ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo no son gastos deducibles fiscalmente.

Intereses de deudas con la Seguridad Social:

Los intereses generados por deudas con la Seguridad Social, considerados como gastos financieros, son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, conforme al artículo 16 de la Ley 27/2014.

Conclusión:

  • Las cuotas adeudadas a la Seguridad Social se imputan al período de su devengo y no al de su pago.
  • Las sanciones y recargos no son deducibles.
  • Los intereses de deudas con la Seguridad Social, como gastos financieros, sí son deducibles dentro del límite legal.

Artículos a los que hace referencia esta Consulta:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Artículo 28: Determinación del rendimiento neto de actividades económicas.

Artículo 30: Reglas especiales para la estimación directa del rendimiento neto de actividades económicas.

Artículo 31: Normas para la estimación objetiva del rendimiento neto de actividades económicas.

Artículo 14.1.b): Imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Artículo 11: Imputación temporal de ingresos y gastos conforme a la normativa contable.

Artículo 15, letra c): Gastos no deducibles, como multas, sanciones, recargos del período ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Artículo 16: Límite de deducibilidad de los gastos financieros netos.

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