EFECTOS DE LA DONACIÓN
ISD. DONACIÓN DE FARMACIA. El TEAC confirma que las donaciones de oficinas de farmacia surten efectos desde la escritura pública, sin depender de la autorización administrativa.
La transmisión de la propiedad (y por tanto el devengo del Impuesto) se produce en el momento en el que el donante tiene conocimiento de la aceptación del donatario, sin que pueda considerarse per se la autorización administrativa como condición suspensiva de la traslación del dominio.
Cuando las partes no hacen depender la eficacia del acto que otorgan de ningún suceso futuro e incierto, concurren todos los elementos para que la donación se entienda producida.
Fecha: 19/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 19/11/2024
Antecedentes y hechos que traen causa en el asunto
Contribuyente:
- Farmacéutico que, el 24 de febrero de 2012, constituyó una sociedad civil particular (SCP) junto a su hija, aportando su oficina de farmacia como capital social.
- Posteriormente, mediante escritura pública de 2 de marzo de 2012 donó a su hija el 48% de las participaciones de la SCP.
- El 8 de marzo de 2012 el farmacéutico cumplía los 65 años.
- La Autoridad colegial (del Colegio de Farmacéuticos) aprobó el cambio de titularidad del 49% de la oficina de farmacia a favor de la hija el 4 de septiembre de 2012
Actuación de la Administración Tributaria:
- En una inspección, Hacienda consideró que la aportación inicial a la SCP constituía una transmisión patrimonial (alteración patrimonial) sujeta al IRPF, cuantificada en 869.885,13 €.
- También concluyó que la posterior donación del 48% de las participaciones de la SCP no generaba alteración patrimonial porque el valor de adquisición y transmisión coincidía.
- Hacienda determinó que el contribuyente debía tributar por el incremento patrimonial derivado de la aportación de la farmacia a la SCP y fijó la fecha de devengo en 24/02/2012.
Alegaciones del contribuyente:
- Argumentó que la transmisión patrimonial sólo se produjo en septiembre de 2012, cuando la autoridad colegial aprobó el cambio de titularidad.
- Defendió que, al momento de la transmisión (septiembre de 2012), cumplía los requisitos para la exención de ganancia patrimonial por edad (artículo 33.3.c LIRPF).
- Cuestionó la tasación realizada por la Administración, proponiendo una valoración inferior.
Fallo del Tribunal
El TEAC desestima el recurso de alzada interpuesto por el contribuyente, confirmando la resolución del TEAR de Cataluña que concluyó:
- La transmisión patrimonial efectiva ocurrió en la fecha de la escritura pública (02/03/2012), no en la fecha de aprobación administrativa (04/09/2012).
- La ganancia patrimonial no estaba exenta, ya que el contribuyente no cumplía los requisitos de edad (65 años) en la fecha de la transmisión.
- La valoración realizada por la Administración fue adecuada y no se encontraron defectos formales en el procedimiento de tasación.
Argumentos jurídicos del fallo
- Momento de la transmisión patrimonial:
- Según el artículo 623 del Código Civil, las donaciones se perfeccionan cuando el donante conoce la aceptación del donatario.
- La escritura pública de 02/03/2012 contenía todos los elementos necesarios para perfeccionar la transmisión: donación pura, aceptación por parte de la hija y ausencia de condiciones suspensivas.
- La autorización administrativa para el cambio de titularidad (septiembre de 2012) tiene un carácter accesorio, necesario para el ejercicio profesional, pero no afecta al derecho patrimonial transmitido.
- Inaplicabilidad de la exención del artículo 33.3.c LIRPF:
- En la fecha de la transmisión (02/03/2012), el donante no había alcanzado la edad mínima de 65 años exigida para aplicar la exención por transmisión lucrativa de empresas familiares.
- Validez de la valoración de la farmacia:
- El método utilizado por la Administración (múltiplos de facturación) es el habitual en el sector farmacéutico y estaba razonado en el informe técnico.
- El contribuyente no utilizó el procedimiento de tasación pericial contradictoria, que habría permitido cuestionar el valor administrativo.
Artículos legales aplicables
Ley 35/2006, del IRPF:
Artículo 33.3.c: Exención de ganancias patrimoniales en transmisiones lucrativas de empresas familiares.
Se aplica para transmisiones entre familiares cuando el donante tiene 65 años o más.
Ley 29/1987, del ISD:
Artículo 20.6: Reducción del 95% en la base imponible en transmisiones de empresas familiares. Define los requisitos de edad y mantenimiento de la empresa familiar para aplicar la exención del IRPF.
Código Civil:
Artículo 623: Perfección de la donación mediante aceptación del donatario.
Resoluciones y jurisprudencia relacionadas
Resolución del TEAC (24/07/2024, RG 00-08092-2022): Confirmó que la autorización administrativa para licencias no suspende la transmisión patrimonial en donaciones.
Sentencia del Tribunal Supremo (04/04/2007, rec. 1555/2000): Distinción entre requisitos administrativos y derechos patrimoniales en actividades sujetas a autorización.
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