MODELO 036
NIF ESPAÑOL. DECLARACIONES CENSALES. La DGT confirma que las entidades no residentes deben obtener un NIF español para poder figurar en la presentación del modelo censal 036 como promotora de una asociación española.
La participación de una entidad extranjera como promotora de una asociación en España constituye una relación con trascendencia tributaria que exige su previa identificación mediante un NIF español.
Fecha: 03/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1782-25 de 03/10/2025
SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos establece que una entidad no residente que actúe como promotora de una asociación en España debe obtener previamente un NIF español, incluso si no dispone de establecimiento permanente en territorio español.
La DGT considera que la participación en la constitución de una entidad española constituye una relación con trascendencia tributaria, por lo que resulta obligatorio contar con un NIF asignado por la Administración tributaria española. En consecuencia, no es suficiente consignar el número de identificación fiscal del país de residencia al presentar el modelo censal 036 de constitución de la asociación.
Este criterio se alinea con la doctrina administrativa previa y refuerza la obligación de identificación fiscal en España para entidades extranjeras que intervienen en operaciones con relevancia tributaria en territorio español.
HECHOS
- La entidad consultante pretende constituir una asociación española de ámbito estatal cuyos promotores son personas jurídicas.
- Entre dichos promotores figura una persona jurídica de nacionalidad francesa, con domicilio fiscal en Francia y sin establecimiento permanente en España.
- Para la constitución de la asociación se debe solicitar su Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la presentación del modelo 036, trámite en el que es obligatorio identificar a los promotores y consignar su NIF.
- En este contexto surge la duda sobre qué identificación fiscal debe consignarse respecto de la entidad francesa promotora.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
El consultante plantea la siguiente cuestión:
- Si, al presentar el modelo 036 para solicitar el NIF de la asociación, debe consignarse:
- el NIF francés de la entidad promotora, o
- si dicha entidad debe obtener previamente un NIF español como no residente.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que:
- La entidad francesa, aun siendo no residente y sin establecimiento permanente en España, debe obtener un NIF español cuando interviene como promotora de una asociación, al tratarse de una relación con trascendencia tributaria.
Argumentación jurídica de la DGT
- Existencia de obligación general de disponer de NIF
La DGT recuerda que la normativa tributaria establece que:
- Toda persona física o jurídica debe disponer de un NIF para sus relaciones con trascendencia tributaria.
Por tanto, si una entidad extranjera participa en un acto con efectos fiscales en España —como la promoción de una asociación— queda sujeta a esta obligación.
- El NIF es asignado por la Administración tributaria española
El reglamento de gestión e inspección tributaria establece que:
- La Administración tributaria asigna un NIF a las personas jurídicas y entidades, incluidas las no residentes, cuando tengan relaciones tributarias en España.
Esto implica que no basta con el identificador fiscal del país de residencia.
- La solicitud del NIF debe realizarse mediante declaración censal
La normativa determina que:
- Las personas jurídicas que vayan a tener relaciones con trascendencia tributaria deben solicitar el NIF mediante declaración censal.
En la práctica, esto supone que la entidad francesa debe solicitar su NIF español previamente o de forma simultánea al proceso censal, para poder figurar correctamente identificada como promotora en el modelo 036 de la asociación.
- Inclusión en el Censo de Obligados Tributarios
La asignación del NIF conlleva:
- la inclusión automática en el Censo de Obligados Tributarios.
Además, en el caso de entidades no residentes, el censo incorpora información específica como:
- país de residencia,
- forma jurídica según su derecho nacional,
- representante en España (si procede).
Conclusión de la DGT
En consecuencia:
- La entidad francesa promotora debe obtener un NIF español expedido por la Agencia Tributaria.
- No es suficiente consignar el NIF francés en la declaración censal de la asociación.
Artículos:
- Disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria. Establece el principio general de obligación de disponer de NIF para cualquier persona física o jurídica con relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria. En este caso, la entidad francesa participa en la constitución de una asociación en España, lo que constituye una relación con trascendencia tributaria.
- Artículo 18 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT). Regula la obligación de disponer de NIF para las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con trascendencia tributaria. Refuerza la conclusión de que la entidad extranjera también debe disponer de NIF español.
- Artículo 22 RGAT. Establece que la Administración tributaria asignará un NIF a las personas jurídicas, incluyendo información sobre si se trata de entidad española o extranjera. Esto confirma que las entidades extranjeras pueden y deben recibir NIF español cuando proceda.
- Artículo 23 RGAT. Regula la solicitud del NIF por las personas jurídicas, que debe realizarse mediante declaración censal. Por tanto, la entidad francesa debe solicitar el NIF a través del procedimiento censal.
- Artículo 24 RGAT. Regula la asignación del NIF (provisional o definitivo) y los requisitos documentales. Es relevante porque determina el procedimiento administrativo de concesión del NIF.
- Artículo 4 RGAT. Define los datos que deben constar en el Censo de Obligados Tributarios, incluyendo: NIF español, NIF extranjero, condición de residente o no residente.
- Artículo 8 RGAT. Regula la información censal específica de entidades no residentes. Esto resulta aplicable al caso de la persona jurídica francesa promotora.
Consultas relacionadas
- Consulta vinculante V2797-20 (11 de septiembre de 2020)
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