Las asociaciones podrán aplicar la reserva de capitalización, así como la deducción por actividades de I+D+i, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma en relación con esos beneficios fiscales.
Fecha: 23/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3521-19 de 23/12/2019
Hechos:
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro. El objeto social de la misma es el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico del sector del plástico, el incremento de la exportación y de la calidad de producción y la realización de todas aquellas actividades encaminadas directa o indirectamente a conseguir el progreso sectorial.
En el presente caso, la consultante señala que es una asociación sin ánimo de lucro, pero no está declarada de utilidad pública, por lo que no podrá acogerse al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Sin embargo, al ser una asociación sin ánimo de lucro, tiene la consideración de entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS.
La DGT:
En el presente caso, en el escrito de consulta se señala que la entidad consultante realiza actividades de investigación y desarrollo, asesoramiento técnico, estudio y evolución del mercado y formación siendo la propia consultante la que va a realizar la actividad económica, lo que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por lo tanto, las rentas derivadas de la prestación de tales servicios estarán sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, las donaciones, subvenciones que la entidad consultante reciba para sus planes de formación, la realización de los distintos proyectos a efectuar por la consultante o que se utilicen para financiar la actividad económica desarrollada por la consultante estarán sujetas y no exentas al Impuesto.
Por tanto, tal y como señala el artículo 111 de la LIS al remitirse a las reglas generales de determinación de la base imponible, la entidad consultante podrá aplicar la reserva de capitalización en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS y, asimismo, la deducción por actividades de investigación y desarrollo se aplicará teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 35 de la LIS. En ambos casos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la citada normativa.
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