Las especialidades del ‘exit tax’ previstas para el cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE son aplicables también a los traslados a Suiza

Publicado: 28 octubre, 2022

Fecha:  27/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V1781-22 de 27/07/2022

 

El consultante, nacional suizo, trasladó su residencia a Suiza a finales de 2020. Manifiesta que fue residente fiscal en España hasta 2020 y que tiene un patrimonio compuesto, entre otros, por acciones cuyo valor excede de los cuatro millones de euros.

El art. 95 bis de la LIRPF establece el régimen del exit tax aplicable al caso examinado. Sin embargo, el apartado 6 establece que cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, el contribuyente podrá optar por aplicar a las ganancias patrimoniales reguladas en este artículo las siguientes especialidades:

  1. a) La ganancia patrimonial únicamente deberá ser objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones.

2.º Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3.º Que se incumpla la obligación de comunicación a que se refiere la letra c) de este apartado.

La DGT concluye que este régimen de suspensión se debe aplicar también cuando el traslado tenga como destino Suiza, atendiendo al Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999.

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