IVA. DATOS DE LA FACTURA. La DGT declara que las facturas de las clínicas no están obligadas a reflejar los datos del médico aunque lo exijan algunas aseguradoras para reembolsar los gastos al asegurado
Fecha: 15/04/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0968-25 de 05/06/2025
HECHOS:
- El consultante, una clínica o establecimiento sanitario, pregunta si es obligatorio incluir en las facturas el nombre completo y el número de colegiado del facultativo que ha prestado el servicio médico, en la medida en que algunas aseguradoras exigen estos datos para reembolsar los gastos a los asegurados.
CUESTIÓN PLANTEADA:
- ¿Es obligatorio que conste el nombre y el número de colegiado del facultativo en las facturas emitidas por clínicas y centros sanitarios?
CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
- La DGT concluye que no es obligatorio incluir el nombre completo ni el número de colegiado del facultativo en las facturas emitidas por clínicas y otros establecimientos sanitarios, conforme a la normativa vigente en materia de facturación.
- Sin embargo, nada impide que esta información pueda incluirse de forma voluntaria, siempre que no se altere el cumplimiento de los requisitos legales del contenido de la factura.
Argumentos jurídicos:
1. Obligación de facturación:
Las clínicas deben emitir facturas por sus operaciones, incluso si están exentas de IVA conforme al artículo 20.Uno.2º, 3º y 5º de la Ley 37/1992.
2. Contenido mínimo de la factura:
- Facturas completas: reguladas en el artículo 6 del RD 1619/2012.
- Facturas simplificadas: reguladas en el artículo 7 del RD 1619/2012.
3. Datos exigibles:
En ninguno de los dos tipos de factura se exige el nombre ni el número de colegiado del facultativo como requisito obligatorio.
4. Facturación libre:
El artículo 6.4 del RD 1619/2012 permite incluir menciones no obligatorias sin afectar la validez de la factura.
Artículos:
- Ley 37/1992 del IVA, art. 164.Uno.3º: Establece la obligación de expedir factura por parte de los sujetos pasivos del IVA.
- Real Decreto 1619/2012, art. 2: Regula la obligación general de emitir facturas, incluyendo operaciones exentas.
- Real Decreto 1619/2012, art. 3: Excepciones a la obligación de facturación y casos en los que sí se exige.
- Real Decreto 1619/2012, art. 4: Posibilidad de emitir facturas simplificadas bajo ciertas condiciones.
- Real Decreto 1619/2012, art. 6: Contenido obligatorio de las facturas completas.
- Real Decreto 1619/2012, art. 7: Contenido obligatorio de las facturas simplificadas.