Las facturas recapitulativas para particulares deben emitirse dentro del mes natural de las operaciones

Publicado: 11 diciembre, 2024

FACTURAS RECAPITULATIVAS A FINAL DE MES

IVA. EMISIÓN FACTURAS RECAPITULATIVAS. La DGT nos recuerda que las facturas recapitulativas para particulares deben emitirse dentro del mes natural de las operaciones. La excepción que permite emitir factura recapitulativa hasta el 16 del mes siguiente al devengo sólo aplica cuando el destinatario sea empresario o profesional.

Fecha: 01/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2122-24 de 01/10/2024

 

Hechos que expone el consultante

  • El consultante, un autónomo, realiza ventas a un cliente particular no empresario ni profesional.
  • Habitualmente, emite facturas recapitulativas al final de cada mes por las operaciones realizadas durante dicho periodo.
  • Sin embargo, durante el mes de mayo de 2024, debido a problemas técnicos, no pudo emitir la factura recapitulativa el último día del mes.

 

Pregunta del consultante

  • El consultante plantea si, conforme al Reglamento de Facturación, puede emitir la factura recapitulativa correspondiente a mayo en el mes posterior al del devengo de las operaciones.

Respuesta de la DGT

  • La DGT concluye que, al tratarse de un destinatario particular (no empresario o profesional), la factura recapitulativa debe emitirse como máximo el último día del mes natural en el que se realizan las operaciones. Emitirla en el mes posterior incumpliría el artículo 13 del Reglamento de Facturación.

Argumentos jurídicos

Norma general de facturación (artículo 164.1.3.º de la Ley 37/1992):

  • Los sujetos pasivos deben expedir factura por todas las operaciones realizadas, ajustada a los requisitos reglamentarios.

Plazo de emisión de facturas (artículo 11 del Reglamento de Facturación):

  • Las facturas deben emitirse en el momento del devengo. Excepcionalmente, si el destinatario es un empresario o profesional, pueden emitirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Esta excepción no aplica al caso de particulares.

Facturación recapitulativa (artículo 13 del Reglamento de Facturación):

  • Es posible incluir varias operaciones realizadas en un mismo mes natural en una factura recapitulativa, pero esta debe emitirse como máximo el último día del mes en el que se realizaron las operaciones.

Imposibilidad de emitir la factura fuera del plazo:

  • Como el destinatario es un particular, no puede acogerse a las excepciones del artículo 11 para extender el plazo de emisión más allá del mes natural de las operaciones.

Artículos en los que se basa la contestación

Artículo 164.1.3.º de la Ley 37/1992 (Ley del IVA): Establece la obligación general de emitir facturas.

Artículo 11 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012): Regula los plazos de emisión de facturas. Aplicable porque determina que las facturas deben emitirse en el momento del devengo salvo excepciones.

Artículo 13 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012): Detalla las condiciones para la emisión de facturas recapitulativas, exigiendo su expedición dentro del mismo mes natural de las operaciones.

 

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