IRPF. DONACIONES. Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión lucrativa de participaciones de una empresa familiar respecto a los activos no necesarios tributarán en el IRPF. La no sujeción de las ganancias patrimoniales es proporcional a los bienes afectos.
Fecha: 29/05/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 29/05/2023
Criterio:
La aplicación del artículo 33.3 c) de la LIRPF exige, en la remisión que éste hace al artículo 20.6 de la Ley del ISD, y éste, a su vez, al artículo 4 Ocho de la Ley del IP, desarrollado reglamentariamente por el artículo 3 del RD 1704/1999, que los activos que componen el patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan se encuentran afectos a una actividad económica.
En consecuencia, el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en el citado artículo 33.3 c) de la LIRPF, no se aplica sobre la totalidad de la ganancias patrimoniales, sino únicamente respecto a las ganancias patrimoniales que se correspondan con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
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