Las gratificaciones del “Plan Amigo” no están sujetas a IVA y se consideran ganancias patrimoniales sin retención a cuenta del IRPF”

Publicado: 19 julio, 2024

IVA/IRPF. La DGT establece que las gratificaciones del “Plan Amigo” no están sujetas a IVA y se consideran ganancias patrimoniales sin retención a cuenta del IRPF”

 

Fecha: 10/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0998-24 de 10/05/2024

HECHOS:

La mercantil consultante, dedicada a la distribución de servicios prestados por otras entidades, “se plantea realizar una campaña promocional consistente en gratificar a aquellos clientes y no clientes (en adelante, Recomendador), personas físicas, que presenten nuevos clientes a la Consultante y, siempre que éstos, contraten alguno de los productos comercializados por la Sociedad (“Plan Amigo”)”.

La DGT:

IVA:

No Sujeción al IVA:

  • En este caso, los Recomendadores no serán considerados empresarios o profesionales a efectos del IVA, ya que realizan las recomendaciones de manera puntual, aislada y sin intención de continuidad.
  • Las operaciones de recomendación no estarán sujetas al IVA.

IRPF:

Calificación de los Rendimientos:

  • El artículo 95.2.b) del Reglamento del IRPF incluye entre los rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por los comisionistas.
  • Sin embargo, dado que los Recomendadores solo facilitan datos de posibles clientes sin participar en la comercialización ni en la formalización del contrato, se descarta la calificación de rendimientos de actividad económica.

Ganancias Patrimoniales:

  • Las gratificaciones entregadas a los Recomendadores se considerarán ganancias patrimoniales, ya que representan una incorporación de un bien al patrimonio del contribuyente.
  • Según el artículo 33 de la Ley del IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiestan con ocasión de cualquier alteración en su composición.

Retención a Cuenta:

  • De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento del IRPF, estas gratificaciones no estarán sujetas a retención a cuenta del IRPF.
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