Las obras de acondicionamiento de un local arrendado para transformarlo dejarán de amortizarse cuando se rescinda el contrato de arrendamiento

Publicado: 10 diciembre, 2024

OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO

IS. AMORTIZACIÓN. La DGT nos recuerda que las obras de acondicionamiento de un local arrendado para transformarlo en cafetería dejarán de amortizarse cuando se rescinda el contrato de arrendamiento debido a que el negocio no va bien.

Fecha: 01/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2118-24 de 01/10/2024

Antecedentes y hechos

  • La consulta trata sobre una empresa de hostelería que, en 2017, alquiló un local y realizó obras de acondicionamiento (albañilería, maquinaria, mobiliario, entre otros) activadas como inmovilizado material y amortizadas a 20 años, coincidiendo con la duración del contrato de arrendamiento.
  • En 2019, se rescindió el contrato de alquiler debido a pérdidas en la explotación del local. Parte del inmovilizado (mobiliario, maquinaria) fue trasladado a otros locales de la empresa, mientras que las obras de acondicionamiento, que permanecieron incorporadas al local, generaron una pérdida contable de 108.000 €.
  • La empresa pregunta si puede continuar amortizando las obras hasta cumplir los 20 años previstos o si debe darlas de baja en 2019, con la consiguiente imputación de la pérdida extraordinaria en ese ejercicio.

Respuesta de la Dirección General de Tributos

  • La consulta concluye que, al rescindirse el contrato de alquiler, las obras de acondicionamiento deben darse de baja como inmovilizado material en el ejercicio 2019. La baja genera una pérdida que debe imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese ejercicio.

Motivación:

  • Según la Norma de Registro y Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad (PGC), un elemento del inmovilizado material debe darse de baja cuando no se espera obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de él, como ocurre al rescindirse el contrato de alquiler.
  • La diferencia entre el valor contable del activo y su valor de realización (en este caso, nulo) constituye la pérdida, que se imputa al ejercicio 2019.
  • En términos fiscales, el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que la base imponible se calculará corrigiendo el resultado contable de acuerdo con las normas fiscales. Por ello, la pérdida reconocida contablemente será deducible fiscalmente en 2019.

 

Normativa aplicable

Artículo 10.3 LIS: Regula el cálculo de la base imponible en el método de estimación directa, ajustando el resultado contable según las normas fiscales.

Artículo 11 LIS: Establece el principio de devengo para imputar ingresos y gastos al periodo correspondiente.

Artículo 12.1 LIS: Regula la deducibilidad fiscal de las amortizaciones, requiriendo que correspondan a la depreciación efectiva del inmovilizado.

Norma de Registro y Valoración 2ª del PGC: Estipula que los elementos del inmovilizado material deben darse de baja cuando ya no generen beneficios o rendimientos económicos futuros.

Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC: Determina el tratamiento contable de las inversiones en locales arrendados como inmovilizado material.

 

 

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