AMORTIZACIÓN
IS. AMORTIZACIÓN OBRAS DE ARTE. Los elementos del inmovilizado que por sus características no sufran necesariamente una depreciación por causas económicas, bien por su utilización física, por el simple transcurso del tiempo o por causas tecnológicas, no pueden ser objeto de amortización a efectos fiscales, y tal es el caso de las obras de arte, sin perjuicio de que pueda ser computada la pérdida por la depreciación irreversible de estos elementos en el ejercicio, en la medida en que esté justificada.
Fecha: 21/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2024
Contexto y actuación del contribuyente
La entidad XZ-QR SA, en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2014 y 2015, dedujo como gasto amortizable las cuotas correspondientes a dos obras de arte:
- Obra de Imv: Valorada en 47.634,20 euros, deduciendo cuotas de amortización por 4.763,42 euros en 2014 y 2.381,71 euros en 2015.
- Obra de Ekb: Valorada en 45.000 euros, deduciendo 4.500 euros anuales en ambos ejercicios.
La sociedad alegó que dichas piezas estaban contabilizadas como mobiliario y que su actividad principal no es la colección de arte, sino la promoción inmobiliaria, por lo que consideraban legítima su amortización.
Decisión del TEAC
- El TEAC rechaza la deducibilidad de las cuotas de amortización al considerar que las obras de arte no son elementos del inmovilizado que sufran una depreciación efectiva derivada de su uso, funcionamiento, o por el paso del tiempo, como exige el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
- El Tribunal concluye que las obras de arte, al no depreciarse como los bienes muebles corrientes, no son susceptibles de amortización fiscal, aunque puedan figurar en la contabilidad como mobiliario.
Fundamentación jurídica del fallo
Amortización según depreciación efectiva:
- Según el artículo 11.1 de la LIS, los elementos del inmovilizado deben sufrir una depreciación real para poder ser amortizados fiscalmente.
- Las obras de arte, salvo prueba de pérdida de valor por causas excepcionales, no cumplen con este requisito.
Resolución previa del TEAC (RG 6247/2008 y 2351/2009):
- El TEAC ya había determinado que las obras de arte no pueden amortizarse porque no se deprecian por causas económicas.
Conclusión sobre la actuación del contribuyente
- El TEAC destaca que el contribuyente no aportó pruebas que justificaran la depreciación de las obras como mobiliario y que su consideración como “muebles” en la contabilidad no es suficiente para sustentar la deducibilidad fiscal. Por ello, confirma los ajustes de la AEAT en este punto.
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