CALIFICACIÓN DE OPERACIONES DE LEASE-BACK
IVA. OPERACIONES DE LEASE-BACK. Las operaciones de lease-back (venta con arrendamiento posterior) constituyen una operación única de carácter financiero cuando el arrendatario mantiene la posesión de los bienes objeto de la operación y su única finalidad es dotar de financiación al arrendatario. En estas circunstancias, dichas operaciones no pueden calificarse como entregas de bienes. La operación de “lease-back” debe considerarse una operación financiera que no constituye una transmisión real.
Fecha: 26/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 26/11/2024
El caso surge del recurso de alzada presentado por la entidad XZ, SL contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que confirmó una liquidación provisional de la AEAT por el IVA del primer trimestre de 2016. La liquidación imponía una deuda tributaria de 157.466,73 euros por la regularización de cuotas de IVA deducibles asociadas a la adquisición y posterior transmisión de bienes inmuebles.
Hechos clave:
- XZ adquirió inmuebles en 2003 mediante una operación de “lease-back” (venta con arrendamiento financiero y opción de recompra).
- En 2014, ejerció la opción de compra del arrendamiento financiero, deduciendo las cuotas de IVA soportadas.
- En 2016, vendió los inmuebles mediante operaciones exentas de IVA.
- La AEAT consideró que la venta desencadenaba la regularización de las cuotas deducidas, aplicando el artículo 110 de la Ley del IVA.
- La entidad recurrente argumentaba que la operación de “lease-back” debía calificarse como una operación de financiación, no como una entrega de bienes, y que el periodo de regularización de las deducciones ya había concluido.
Fallo del TEAC
- El TEAC estima el recurso de alzada presentado por XZ, SL, declarando la no conformidad a Derecho de la resolución del TEAR y del acuerdo de liquidación de la AEAT.
- El Tribunal concluye que la operación de “lease-back” debe considerarse una operación financiera y no genera entregas de bienes a efectos del IVA, por lo que no procede la regularización de las cuotas deducidas.
Fundamentos jurídicos del fallo
El TEAC basa su decisión en:
Calificación de la operación como financiación:
- La transmisión de los inmuebles al banco y su posterior arrendamiento financiero perseguían exclusivamente una finalidad de financiación, sin transferencia real de riesgos y beneficios.
- Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en operaciones de “lease-back” no se produce una entrega de bienes, ya que la entidad que vende conserva la posesión y disposición efectiva del bien.
Aplicación indebida del procedimiento de regularización:
- La regularización de deducciones conforme al artículo 110 de la Ley del IVA solo aplica cuando las cuotas inicialmente deducidas fueron válidas. Si no existía derecho a la deducción desde el inicio, no cabe regularizar, sino inadmitir esas deducciones.
Jurisprudencia relevante:
- La resolución se alinea con la sentencia del TJUE en el asunto C-201/18 (“Mydibel”), que califica las operaciones de “lease-back” como meramente financieras.
- También se apoya en sentencias del Tribunal Supremo que consideran el “lease-back” una operación fiduciaria y no una verdadera transmisión de propiedad.
Artículos legales aplicados
Artículo 107 y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA: Regulan la regularización de deducciones por bienes de inversión, pero el TEAC señala que no son aplicables si no existió derecho a la deducción desde el inicio.
Directiva 2006/112/CE del IVA (jurisprudencia del TJUE):
La interpretación de la Directiva por el TJUE establece que las operaciones de “lease-back” no son entregas de bienes a efectos del IVA.
Referencias relevantes
Sentencia del TJUE en el asunto C-201/18 (“Mydibel”): Define las operaciones de “lease-back” como puramente financieras.
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