RENDIMIENTOS IRREGULARES
IRPF. PRESTACIONES POR IP. Las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de un seguro colectivo contratado por la empresa quedan excluidas de la reducción del 30% por rendimeintos obtenidos de forma irregular.
El TEAC excluye la aplicación de la reducción del 30% a prestaciones por invalidez de seguros colectivos: prevalece el artículo 17.2.a) LIRPF.
Fecha: 18/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 18/12/2025
SÍNTESIS: El TEAC ha resuelto que las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de seguros colectivos contratados por empresas, aunque se consideren rendimientos irregulares, no pueden beneficiarse de la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF, al estar expresamente excluidas por referirse al artículo 17.2.a) de dicha Ley. La reducción solo sería posible si se acredita que el seguro fue contratado antes del 20 de enero de 2006, en los términos de la Disposición Transitoria 11.ª.
HECHOS
- El SEÑOR X presentó su autoliquidación del IRPF 2022 incluyendo una reducción de 28.042,40 euros en la casilla relativa a rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular (art. 18.2 y DT 11ª LIRPF). Esta reducción la aplicaba sobre una prestación por incapacidad permanente abonada por la aseguradora M, dentro de un seguro colectivo contratado por su empleadora, la SOCIEDAD E, antes de 2006.
- La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada y concluyó que el contribuyente no acreditó suficientemente que el seguro fuera anterior al 20 de enero de 2006, ni que las primas respondieran al marco previsto en la DT 11ª. Rechazó también la aplicación de la reducción por irregularidad del art. 18.2 LIRPF al tratarse de rendimientos recogidos en el art. 17.2.a) LIRPF.
- El TEAR de Madrid estimó parcialmente la reclamación de SEÑOR X, aceptando la reducción del 30% del art. 12.1.c) RIRPF, al considerar que, aunque el pago lo hizo una aseguradora, la obligación provenía de la empresa.
- La AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija criterio en el sentido de que las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de seguros colectivos conforme al art. 17.2.a) 5ª LIRPF no pueden beneficiarse de la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF, ni siquiera cuando puedan considerarse reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo (art. 12.1.c) RIRPF).
Fundamentos jurídicos
- El art. 17.2.a) 5ª LIRPF califica expresamente estas prestaciones como rendimientos del trabajo.
- El art. 18.2 LIRPF indica que la reducción del 30% es aplicable solo a rendimientos «distintos de los previstos en el artículo 17.2.a)». Esta exclusión se extiende tanto a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años como a los calificados como notoriamente irregulares.
- El art. 12 RIRPF enumera los supuestos de irregularidad, pero no puede modificar lo que excluye expresamente la Ley, por lo que el reglamento no puede habilitar una reducción vedada por el art. 18.2 LIRPF.
- El TEAC realiza un análisis histórico y sistemático de la normativa para reforzar la tesis de que las prestaciones de seguros colectivos tienen su propio régimen fiscal (hoy recogido en la DT 11ª LIRPF) y no deben mezclarse con las reducciones genéricas.
Normativa
- Art. 17.2.a) 5ª LIRPF: Califica estas prestaciones como rendimientos del trabajo.
- Art. 18.2 LIRPF: Excluye los rendimientos del art. 17.2.a) de la reducción del 30%.
- Art. 12.1.c) RIRPF: Define como irregulares las prestaciones por incapacidad abonadas por empresas o entes públicos.
- DT 11ª LIRPF: Régimen transitorio para prestaciones de seguros colectivos.
- Art. 105.1 LGT: Carga de la prueba en procedimientos tributarios.
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