Las primas de un seguro médico pagadas a favor de un trabajador incluido en un despido colectivo estarán exentas hasta el límite legal

Publicado: 21 mayo, 2024

Fecha: 15/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0063-24 de 15/02/2024

 

El consultante extinguió su relación laboral con una entidad financiera en el ámbito de un procedimiento de despido colectivo. Entre los acuerdos del procedimiento de despido, se contiene la obligación por parte de la entidad de financiar de financiar un seguro de asistencia sanitaria en favor de los trabajadores despedidos.

Se pregunta si es posible la aplicación a las primas del seguro de asistencia sanitaria de la exención contemplada en el artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006.

La letra c) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, establece lo siguiente:

“3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.”.

 

De acuerdo con dicho precepto, y partiendo de la premisa de que el tomador del contrato es la entidad consultante, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado, su cónyuge y/o descendientes, no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado, con el límite anteriormente mencionado. El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador- entidad consultante-incluyendo los tributos que graven la operación, sin que le sea aplicable la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF, ni la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la LIRPF.

 

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