EFECTOS PROBATORIOS
IRnR. APORTACIÓN TARDÍA CERTIFICADO DE RESIDENCIA. El TEAC, siguiente el criterio del Tribunal Supremo, estima que las pruebas aportadas “ex novo” en fase de revisión deben ser consideradas salvo que haya mala fe. Los certificados de residencia fiscal aportados en la fase económico-administrativa son válidos.
Fecha: 22/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/04/2024 (criterio 1)
HECHOS:
El ahora reclamante, considerándose residente en Bélgica, presentó el día 15 de enero de 2018 declaración del IRnR, modelo 210, cuarto trimestre del ejercicio 2017, declarando las rentas procedentes del arrendamiento de un bien inmueble.
Se inició un procedimiento de comprobación limitada debido a la falta de respuesta, proponiendo una liquidación provisional con un tipo de gravamen del 24% y una cuota de 2.774,01 euros.
El reclamante interpuso un recurso de reposición, aportando justificantes de domicilio fiscal y facturas. Se desestimó el recurso debido a la falta de un certificado de residencia fiscal en un Estado miembro de la UE para 2017.
El reclamante presentó la reclamación ante el TEA aportando certificados de residencia fiscal para los años 2017-2021.
Se discute la aportación tardía de pruebas.
CRITERIO:
La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios que correspondan en cada caso, ha de ser admitida por el TEAC, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo recogida por este TEAC, salvo que se aprecie mala fe del interesado o comportamiento malicioso; lo que en el presente caso no concurre.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
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