OBRAS EN UN HÓRREO ANEJO A LA VIVIENDA
IVA. TIPO IMPOSITIVO. La DGT aclara que las reparaciones en un hórreo anejo a una vivienda pueden tributar al 10 % si cumplen los requisitos del artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA.
Fecha: 03/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1773-25 de 03/10/2025
Síntesis: La Dirección General de Tributos concluye en la consulta vinculante V1773-25 que las obras de reparación realizadas en un hórreo situado en la misma parcela que una vivienda unifamiliar, y destinado a trastero y garaje, pueden tributar al tipo reducido del 10 % del IVA conforme al artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para obras en viviendas de uso particular.
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
- Una persona física es propietaria de un hórreo situado en la misma parcela que su vivienda unifamiliar. Utiliza la parte inferior como aparcamiento de vehículos y la parte superior como trastero o almacenamiento de alimentos.
- Tiene intención de realizar obras de reparación en dicha edificación.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- Consulta si dichas obras pueden beneficiarse del tipo reducido del 10 % del IVA, previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
a) Aplicación del IVA a las obras
- La entidad que realice las obras tiene la condición de empresario o profesional, por lo que la prestación de servicios estará sujeta a IVA.
- b) Determinación del tipo impositivo aplicable
La DGT analiza la posibilidad de aplicar:
- El tipo reducido del 10 % si se trata de:
- Obras de rehabilitación, conforme al art. 91.Uno.3.1º.
- O obras de renovación o reparación en viviendas según el art. 91.Uno.2.10º.
- El tipo reducido del 10 % si se trata de:
c) Sobre el uso del hórreo como anejo
- Se considera que los anejos a una vivienda, como garajes o trasteros situados en la misma parcela, pueden acogerse a la aplicación del tipo reducido siempre que cumplan los requisitos legales.
d) Requisitos para aplicar el tipo reducido del 10 % a obras de renovación y reparación (art. 91.Uno.2.10º):
- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice el inmueble para uso particular.
- Que la construcción o rehabilitación del inmueble haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
- Que el contratista no aporte materiales o, si los aporta, que su coste no supere el 40 % de la base imponible.
La DGT concluye que si se cumplen estos tres requisitos, sí se puede aplicar el tipo reducido del 10 % a las obras de reparación del hórreo, al estar considerado como anejo a la vivienda.
Normativa
- Art. 4 Ley 37/1992. Define el hecho imponible del IVA.
- Art. 5 Ley 37/1992. Determina quién es empresario o profesional.
- Art. 90 Ley 37/1992. Establece el tipo general del 21 %.
- Art. 91.Uno.2.10º Ley 37/1992. Aplica el tipo reducido del 10 % a obras de reparación y renovación en viviendas.
- Art. 91.Uno.3.1º Ley 37/1992. Aplica el tipo reducido del 10 % a obras de rehabilitación.
- Art. 20.Uno.22º.B) Ley 37/1992. Define qué se considera obra de rehabilitación.
- Art. 106 Ley 58/2003, LGT. Regula los medios de prueba admitidos en Derecho.
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