Las reparaciones en un hórreo anejo a una vivienda pueden tributar al 10 % si cumplen los requisitos del artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA

Publicado: 3 febrero, 2026

OBRAS EN UN HÓRREO ANEJO A LA VIVIENDA

IVA. TIPO IMPOSITIVO.  La DGT aclara que las reparaciones en un hórreo anejo a una vivienda pueden tributar al 10 % si cumplen los requisitos del artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA.

 

Fecha:  03/10/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1773-25 de 03/10/2025

 

Síntesis: La Dirección General de Tributos concluye en la consulta vinculante V1773-25 que las obras de reparación realizadas en un hórreo situado en la misma parcela que una vivienda unifamiliar, y destinado a trastero y garaje, pueden tributar al tipo reducido del 10 % del IVA conforme al artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para obras en viviendas de uso particular.

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • Una persona física es propietaria de un hórreo situado en la misma parcela que su vivienda unifamiliar. Utiliza la parte inferior como aparcamiento de vehículos y la parte superior como trastero o almacenamiento de alimentos.
    • Tiene intención de realizar obras de reparación en dicha edificación.

 

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • Consulta si dichas obras pueden beneficiarse del tipo reducido del 10 % del IVA, previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

a) Aplicación del IVA a las obras

    • La entidad que realice las obras tiene la condición de empresario o profesional, por lo que la prestación de servicios estará sujeta a IVA.
    1. b) Determinación del tipo impositivo aplicable

La DGT analiza la posibilidad de aplicar:

    • El tipo reducido del 10 % si se trata de:
      • Obras de rehabilitación, conforme al art. 91.Uno.3.1º.
      • O obras de renovación o reparación en viviendas según el art. 91.Uno.2.10º.

c) Sobre el uso del hórreo como anejo

    • Se considera que los anejos a una vivienda, como garajes o trasteros situados en la misma parcela, pueden acogerse a la aplicación del tipo reducido siempre que cumplan los requisitos legales.

d) Requisitos para aplicar el tipo reducido del 10 % a obras de renovación y reparación (art. 91.Uno.2.10º):

    1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice el inmueble para uso particular.
    2. Que la construcción o rehabilitación del inmueble haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
    3. Que el contratista no aporte materiales o, si los aporta, que su coste no supere el 40 % de la base imponible.

La DGT concluye que si se cumplen estos tres requisitos, sí se puede aplicar el tipo reducido del 10 % a las obras de reparación del hórreo, al estar considerado como anejo a la vivienda.

 

Normativa

  • Art. 4 Ley 37/1992. Define el hecho imponible del IVA.
  • Art. 5 Ley 37/1992. Determina quién es empresario o profesional.
  • Art. 90 Ley 37/1992. Establece el tipo general del 21 %.
  • Art. 91.Uno.2.10º Ley 37/1992. Aplica el tipo reducido del 10 % a obras de reparación y renovación en viviendas.
  • Art. 91.Uno.3.1º Ley 37/1992. Aplica el tipo reducido del 10 % a obras de rehabilitación.
  • Art. 20.Uno.22º.B) Ley 37/1992. Define qué se considera obra de rehabilitación.
  • Art. 106 Ley 58/2003, LGT. Regula los medios de prueba admitidos en Derecho.

 

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