POSIBLE DONACIÓN
ISD. Las transferencias desde una cuenta en la que el consultante es autorizado a una cuenta en la que el consultante es el único titular: posible calificación como donación.
La DGT señala que la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dependerá de si existe “animus donandi”, cuestión de hecho que deberá valorar la Administración tributaria.
Fecha: 15/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1651-25 de 15/09/2025
SÍNTESIS: La Consulta Vinculante analiza el caso de un contribuyente autorizado a operar en la cuenta bancaria de un tercero que pretende transferir fondos desde dicha cuenta a otra de su exclusiva titularidad.
La Dirección General de Tributos recuerda que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava únicamente los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo, por lo que la operación solo tributará como donación si concurre animus donandi, es decir, la voluntad del titular de la cuenta de enriquecer gratuitamente al consultante.
La DGT concluye que la existencia de donación es una cuestión de hecho que debe valorar la Administración tributaria atendiendo a las circunstancias concretas del caso, aplicando el principio de calificación.
HECHOS
El consultante manifiesta que:
- Figura como autorizado para operar en la cuenta corriente bancaria de un tercero.
- Necesita realizar una transferencia desde dicha cuenta a otra cuenta bancaria de la que él es titular.
- En esta segunda cuenta el titular de la primera cuenta no figura ni como cotitular ni como autorizado.
Por tanto, se plantea la posibilidad de que el consultante transfiera fondos desde una cuenta ajena en la que únicamente tiene autorización de disposición hacia una cuenta propia.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- El consultante pregunta si la transferencia de fondos desde la cuenta del tercero —en la que está autorizado— a una cuenta propia debe tributar como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- La Dirección General de Tributos (DGT) responde que no puede afirmarse automáticamente que la operación constituya una donación, ya que ello depende de si concurren los elementos propios de este negocio jurídico.
Principales argumentos jurídicos
1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales lucrativos
Solo se produce el hecho imponible cuando una persona física adquiere bienes o derechos a título gratuito.
2. Las donaciones constituyen adquisiciones lucrativas “inter vivos”
El impuesto se aplica cuando existe una transmisión gratuita entre personas vivas, sin contraprestación.
3. El sujeto pasivo del impuesto es el donatario
En caso de donación, quien debe tributar es quien recibe el incremento patrimonial, es decir, el beneficiario de la liberalidad.
4. Elemento esencial: la existencia de “animus donandi”
La DGT recuerda que para que exista donación deben concurrir tres elementos:
- Empobrecimiento del donante
- Enriquecimiento del donatario
- Intención de liberalidad (animus donandi)
Si no existe voluntad de enriquecer gratuitamente al beneficiario, no puede calificarse la operación como donación.
5. Valoración como cuestión de hecho
La DGT concluye que determinar si existe o no donación depende de las circunstancias concretas del caso, por lo que corresponde a la oficina gestora de la Administración tributaria valorar los hechos y calificar la operación conforme al principio de calificación.
Conclusión de la DGT
- La transferencia desde una cuenta en la que el consultante es autorizado hacia una cuenta propia solo tributará como donación si se acredita la existencia de “animus donandi”, lo cual debe determinarse analizando las circunstancias del caso concreto.
Artículos
- Artículo 1 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Establece la naturaleza del impuesto, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Permite determinar que solo se produce tributación cuando existe incremento patrimonial gratuito, elemento que se analiza en la transferencia planteada.
- Artículo 3.1.b de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Regula el hecho imponible, incluyendo las donaciones y otros negocios jurídicos gratuitos inter vivos. La consulta analiza si la transferencia podría constituir una transmisión gratuita entre personas vivas, supuesto incluido en este precepto.
- Artículo 5.b de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Establece que el sujeto pasivo en las donaciones es el donatario. En caso de que la transferencia se considere donación, el consultante (beneficiario del dinero) sería el obligado al pago del impuesto.
- Artículo 618 del Código Civil. Define la donación como acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. La DGT utiliza este precepto para identificar los elementos esenciales de la donación, especialmente el animus donandi, clave para determinar la tributación.

