EXCESO NO DEDUCIDO
IRPF. DEDUCCIÓN OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La DGT aclara que el límite anual de deducción se aplica por declaración y permite compensar el exceso en los cuatro ejercicios siguientes, siempre dentro del límite acumulado de 15.000 euros
Fecha: 31/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0571-25 de 31/03/2025
HECHOS
- El consultante indica que en la declaración del IRPF del ejercicio 2023 aplicó la deducción por obras de rehabilitación energética.
- Las cantidades satisfechas por estas obras superaron el límite de la base máxima anual (5.000 euros).
- Además, tiene previsto realizar en 2024 nuevas obras que reducirán el consumo de energía primaria no renovable.
PREGUNTA
Consulta si en los ejercicios 2024 y, en su caso, 2025, puede deducirse:
- Las cantidades que excedieron del límite de deducción de 2023.
- Las nuevas cantidades satisfechas por obras realizadas en 2024.
RESPUESTA DE LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye afirmativamente, detallando lo siguiente:
- La deducción aplicable es la prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023.
- Las cantidades no deducidas por exceder el límite anual pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, respetando el límite anual de 5.000 euros y un límite acumulado de 15.000 euros.
- El límite anual es por declaración y no por obra. Así, en la declaración del IRPF de 2024 podrá incluir tanto el exceso de 2023 como los importes satisfechos en 2024, siempre que no supere los 5.000 euros.
- Para aplicar la deducción, se exige la expedición del certificado de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2026, que acredite una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o una mejora de calificación energética a “A” o “B”.
- El certificado energético expedido tras la obra de 2023 será válido como documento previo para la obra de 2024, si no han pasado más de dos años desde su emisión.
Artículos
- Disposición adicional 50ª LIRPF (Ley 35/2006). Regula las deducciones por obras de eficiencia energética en la vivienda habitual o arrendada, incluyendo los límites anuales y acumulados, requisitos técnicos y procedimientos.
- Artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023
- Modifica la disposición adicional 50ª para extender su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
- Dispone que las contestaciones a las consultas tributarias tienen efectos vinculantes para la Administración.
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