LIMITACIÓN
IRPF. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. La DGT nos recuerda el límite de la deducción por inversión en vivienda habitual al porcentaje de titularidad, aunque el contribuyente asuma el 100% del pago del préstamo
Una copropietaria al 33% de una vivienda no puede deducirse el 100% del préstamo hipotecario, aunque lo haya pagado íntegramente.
Fecha: 26/08/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1533-25 de 26/08/2025
Síntesis: Hacienda limita la deducción por vivienda habitual al porcentaje de titularidad, no al pago real del préstamo. La DGT, en su consulta vinculante V1533-25, confirma que una contribuyente solo puede deducir el 33% de la inversión en vivienda habitual al ser copropietaria en ese porcentaje, aunque haya pagado el 100% del préstamo hipotecario. La deducción está ligada a la titularidad registral, no al esfuerzo económico realizado.
HECHOS
- En 2001, la consultante adquirió su vivienda habitual.
- El banco la obligó a que sus padres figuraran en la escritura de compraventa y en el préstamo hipotecario como copropietarios y co-prestatarios, cada uno con un 33,33%.
- La consultante ha pagado el 100% del préstamo hipotecario desde su contratación.
- Sin embargo, la Agencia Tributaria solo le permite aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el 33,33% de las cantidades abonadas.
CUESTIÓN PLANTEADA
- ¿Puede la consultante aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el 100% de las cantidades que ha satisfecho por el préstamo, siendo la única que ha efectuado los pagos, a pesar de figurar como copropietaria y co-prestataria al 33,33%?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos deniega la posibilidad de deducir el 100% de las cantidades satisfechas, afirmando que:
- El régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual se aplica solo si se adquirió la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y se venía practicando la deducción.
- La deducción está vinculada a la titularidad jurídica del inmueble y no al porcentaje de pago efectivo del préstamo.
- Aunque el préstamo hipotecario haya sido pagado íntegramente por la consultante, la base de deducción debe calcularse en proporción a su porcentaje de titularidad en la vivienda, es decir, el 33,33%.
- En préstamos con prestatarios solidarios (como en este caso), se presume que cada uno asume una parte igual del préstamo, salvo prueba en contrario, que no tiene efectos en este caso a efectos del IRPF.
Artículos
- Artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006 del IRPF: Regula la deducción por inversión en vivienda habitual. Es relevante porque establece los requisitos y el porcentaje aplicable a las cantidades satisfechas por la adquisición de vivienda habitual.
- Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006: Mantiene la deducción para adquisiciones previas a 2013. Aplicable por ser una compra de 2001.
- Artículo 54.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007): Regula cómo se practica la deducción y los requisitos adicionales. Sirve de desarrollo del artículo 68 de la LIRPF.

