Deducciones por eventos de especial interés público. Traslado del “remanente” al ejercicio siguiente.
Resolución del TEAC de 08/03/2018
Criterio:
Una cosa es el límite que opera sobre las deducciones generadas y acreditadas en un periodo, y que por insuficiencia de cuota íntegra de dicho periodo no pueden ser aplicadas en el mismo, que sí son trasladables a ejercicios siguientes, y otra, el límite que opera en el cálculo del importe máximo de las deducciones acreditables en un periodo; en este segundo caso, no se genera deducción que pueda superar dicho límite y, por tanto, no existe exceso trasladable a ejercicios siguientes.
Criterio reiterado.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

