Fecha: 09/03/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 09/03/2020
Criterio:
Siendo de aplicación la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, al artículo 212.3 b) de la Ley General Tributaria, para el cálculo de los intereses de demora derivados de la suspensión de sanciones en vía contencioso-administrativa debe tenerse en cuenta como dies a quo el día siguiente de la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa y como dies ad quem la fecha en que se haya producido el ingreso durante el plazo de ingreso en voluntaria abierto con la notificación del cese de la suspensión o, de no haberse producido dicho ingreso, el día siguiente de la finalización de dicho plazo. De dicho plazo se deberá descontar el período que exceda de dos meses para ejecutar-en este caso, levantar la suspensión y requerir el ingreso-hasta que se notifique dicho acuerdo por parte de la Administración.
Unificación de criterio
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