Los actos recaudatorios frente al deudor principal anteriores a la declaración de responsabilidad no interrumpen el plazo de prescripción

Publicado: 18 octubre, 2024

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

LGT. PRESCRIPCIÓN.  Los actos recaudatorios frente al deudor principal anteriores a la declaración de responsabilidad no interrumpen el plazo de prescripción de la facultad de la Administración para declarar la responsabilidad. Sin embargo, los actos recaudatorios posteriores a la declaración de responsabilidad sí interrumpen dicho plazo.

Fecha: 15/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 15/10/2024

 

Antecedentes y hechos del asunto

  • El recurso se interpuso contra una resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, que anuló la declaración de responsabilidad subsidiaria de Don V, administrador único de la sociedad P S.L., por una deuda de IVA correspondiente a 2010.
  • La AEAT declaró a Don V responsable subsidiario de la deuda tras la declaración de fallido de la sociedad P S.L. en 2015. Sin embargo, el TEAR anuló este acto por entender que había prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago, dado que pasaron más de cuatro años desde la declaración de fallido (29 de julio de 2015) hasta la notificación del procedimiento de derivación de responsabilidad (26 de agosto de 2019). La AEAT sostuvo que diversas actuaciones recaudatorias interrumpieron el plazo de prescripción, lo que no fue admitido por el TEAR.

Decisión del TEAC:

  • El TEAC desestimó el recurso de la AEAT y confirmó el criterio del TEAR, concluyendo que había prescrito el derecho de la Administración para declarar la responsabilidad de Don V.
  • El tribunal aclaró que las actuaciones recaudatorias realizadas con el deudor principal (P S.L.) o con otro responsable no interrumpen el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria si estas se realizan después de la declaración de fallido del deudor principal.

Fundamentos jurídicos

Prescripción del derecho de la Administración:

  • El TEAC se basó en el artículo 67.2 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que el plazo de prescripción para exigir el pago a un responsable subsidiario comienza a computarse desde la última actuación recaudatoria realizada con el deudor principal o responsable solidario, pero solo si dichas actuaciones se llevan a cabo antes de la declaración de fallido del deudor principal.

Inutilidad de las actuaciones recaudatorias posteriores al fallido:

  • El tribunal aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 7 de febrero de 2022, rec. 8207/2019), que determina que las actuaciones recaudatorias contra un deudor declarado fallido son inútiles para interrumpir la prescripción del plazo para exigir el pago a un responsable subsidiario.
  • Alcance del artículo 68.8 LGT: El tribunal concluyó que las actuaciones realizadas con el deudor principal o con otro responsable, aunque se encuadren en los supuestos del artículo 68.1 LGT, no pueden interrumpir el plazo de prescripción para derivar la responsabilidad si el responsable subsidiario no ha sido formalmente declarado como tal. Esta interpretación se apoya en sentencias recientes del Tribunal Supremo que delimitan la eficacia interruptiva del artículo 68.8 LGT solo a responsables ya declarados.

Artículos aplicados

Artículo 66 LGT (Plazos de prescripción): Establece que el derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias prescribe a los cuatro años.

Artículo 67 LGT (Cómputo de los plazos de prescripción): Define el momento de inicio del plazo de prescripción para la exigencia de deudas, señalando que para los responsables subsidiarios comienza con la última actuación recaudatoria anterior a la declaración de fallido.

Artículo 68 LGT (Interrupción de los plazos de prescripción): Regula los supuestos que interrumpen el plazo de prescripción. El TEAC enfatiza que las actuaciones recaudatorias posteriores a la declaración de fallido no interrumpen el plazo de prescripción para los responsables subsidiarios.

Resoluciones y sentencias relacionadas

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2022 (rec. 8207/2019): Invalida las actuaciones recaudatorias contra deudores fallidos para interrumpir la prescripción respecto a los responsables subsidiarios.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022 (rec. 6321/2020): Aclara el alcance del artículo 68.8 LGT en relación con la interrupción de la prescripción únicamente para responsables ya declarados.

 

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