IRPF. ACTUALIZACIÓN SALARIAL. Los atrasos derivados de la actualización de un convenio colectivo que se acuerdan en 2023 se declararán en el ejercicio de su exigibilidad (2023) pues no se trata de unos atrasos.
Fecha: 04/05/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1100-23 de 04/05/2023
En el 2023 se ha firmado convenio colectivo pero aún no se ha publicado en el BOE. La empresa ha decidido pagar los atrasos del año 2022 en marzo de 2023 antes de la campaña de renta 2022.
Se pregunta por la imputación temporal en el IRPF.
La aplicación de la normativa de imputación temporal nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos objeto de consulta — importe resultante del incremento salarial de 2022— procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2023, año en el que se suscribe el Convenio y se establece su abono, por lo que es al período impositivo 2023 al que corresponde realizar su imputación, a efectos de su tributación en el IRPF, pues no se trata de unos rendimientos que los trabajadores pudieran exigir en el año 2022 y hubieran percibido un año después.
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