Los atrasos por complemento de maternidad a pensiones deben imputarse a cada ejercicio fiscal correspondiente

Publicado: 10 septiembre, 2025

IMPUTACIÓN TEMPORAL

IRPF. ATRASOS COMPLEMENTO MATERNIDAD. La DGT recuerda que los atrasos por complemento de maternidad a pensiones deben imputarse a cada ejercicio fiscal correspondiente, sin que opere la prescripción

Fecha:  25/06/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V1040-25 de 25/06/2025

 

HECHOS

  • En 2024, el consultante ha percibido atrasos correspondientes al complemento de maternidad vinculado a su pensión de jubilación, con efectos retroactivos para los ejercicios 2017 a 2023, ambos inclusive.
  • El reconocimiento de dicho complemento proviene de una resolución administrativa del INSS, sin haberse interpuesto demanda judicial ni haberse dictado resolución judicial alguna en relación con este reconocimiento.

CUESTIÓN PLANTEADA

  • El consultante pregunta sobre la tributación en el IRPF de los atrasos recibidos por el complemento de maternidad de los ejercicios 2017 a 2023.

CONCLUSIÓN DE LA DGT

  1. Calificación de la Renta:
    • El complemento de maternidad tiene la consideración de rendimiento del trabajo, al igual que la pensión a la que complementa.
  2. Imputación Temporal:
    • La regla general es imputar los rendimientos del trabajo al período en que son exigibles.
    • Sin embargo, se aplica la regla especial del artículo 14.2.b) de la Ley del IRPF. Esta regla establece que cuando los rendimientos se perciben en un período posterior al de su exigibilidad por causas no imputables al contribuyente, deben imputarse a los períodos en que fueron exigibles.
    • Dado que las sentencias establecen que el derecho al complemento para los hombres existía desde el principio («ab initio»), los importes eran exigibles en cada uno de los años a los que corresponden (2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).
  1. Procedimiento a seguir:
    • El contribuyente debe presentar autoliquidaciones complementarias del IRPF para cada uno de los ejercicios afectados (de 2017 a 2023), imputando la parte de los atrasos que corresponda a cada año.
    • Estas declaraciones complementarias no conllevan sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
  1. Plazo de presentación:
    • Las autoliquidaciones complementarias deben presentarse en el plazo que media entre la fecha de percepción de los atrasos (en 2024) y el final del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF (es decir, hasta el final de la campaña de la Renta del ejercicio 2024, que finaliza en junio de 2025).
  2. Prescripción:
    • La Dirección General de Tributos concluye que no ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributariapara ninguno de los ejercicios, ya que el plazo de cuatro años se ve interrumpido y regulado por la regla especial de imputación temporal mencionada.

 

 

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