Los beneficios por venta de «Exchange Traded Commodities» están sujetos a retención en el IRPF

Publicado: 20 mayo, 2025

EXCHENGE TRADED COMMODITIES.

IRPF. RETENCIÓN. Los beneficios por venta de «Exchange Traded Commodities» están sujetos a retención en el IRPF

La DGT concluye que las ganancias generadas por la venta de valores estructurados apalancados sobre futuros del crudo, emitidos en el extranjero, constituyen rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención

Fecha: 13/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0267-25 de 13/03/2025

HECHOS:

    • La consultante realizó operaciones de compra y venta de un instrumento financiero extranjero denominado «exchange traded notes» (ETN), con un mismo código ISIN.
    • En las últimas ventas, el banco comercializador español practicó una retención del 19% sobre las ganancias obtenidas.

CUESTIÓN PLANTEADA:

    • Se pregunta si las ganancias obtenidas por la venta de dicho instrumento financiero están sujetas a retención a cuenta del IRPF.

CONTESTACIÓN:

La DGT analiza la naturaleza del producto financiero, concluyendo que se trata de un «exchange traded commodity» (ETC):

    • Producto negociado en mercados organizados (Bolsa de Londres e italiana), emitido por una sociedad irlandesa.
    • Valor estructurado, considerado como valor de deuda, garantizado mediante colaterales.
    • Su rentabilidad depende de un índice basado en futuros sobre petróleo crudo Brent.
    • No genera intereses; su rentabilidad proviene de la variación del índice a través de contratos “swap”.

Calificación fiscal:

    • Según el art. 25.2 LIRPF, los rendimientos derivados de la transmisión de este tipo de instrumentos constituyen rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales, ya que suponen una cesión de capitales propios a terceros.
    • La base imponible será la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, incluyendo los gastos accesorios.
    • Conforme al art. 91.1 RIRPF, estos valores se consideran activos financieros representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Retención a cuenta:

    • Según los 75.1.b y 76.2.b.2º del RIRPF, dichos rendimientos están sujetos a retención cuando la venta se realiza a través de una entidad financiera que actúa por cuenta del transmitente (como fue el caso del banco español).

Normativa:

  • Artículo 25.2.b LIRPF: Define los rendimientos del capital mobiliario, incluyendo los derivados de la transmisión de activos financieros.
  • Artículo 33.1 LIRPF: Define las ganancias patrimoniales, pero excluye los rendimientos calificados expresamente como capital mobiliario.
  • Artículo 75.1.b RIRPF: Determina las rentas sujetas a retención, entre ellas los rendimientos del capital mobiliario.
  • Artículo 76.2.b.2º RIRPF: Señala que están obligadas a retener las entidades financieras que actúen por cuenta del transmitente en operaciones sobre activos financieros.
  • Artículo 91.1 RIRPF: Define qué se considera activo financiero.

 

Si te ha interesado ... compártelo !