Los datos obtenidos lícitamente por la Administración en procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano de las actuaciones para la regularización

Publicado: 20 enero, 2026

DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS

LGT. PROCEDIMIENTO INSPECTOR. Los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos lícitamente por la Administración tributaria en el curso de un procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado las actuaciones para la regularización, en su caso, de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento.

El TEAC avala el uso de documentación obtenida antes de la ampliación formal del procedimiento inspector

 

Fecha:  20/10/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución del TEAC de 20/10/2025

 

SÍNTESIS: El TEAC ha resuelto en unificación de criterio que la Administración Tributaria puede utilizar documentación obtenida lícitamente durante un procedimiento inspector, incluso si se usa para regularizar ejercicios o tributos añadidos posteriormente al alcance inicial.

 

HECHOS

La resolución del TEAC resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la AEAT, contra la resolución del TEAR de Andalucía de 28 de junio de 2024. En el origen del caso, la Inspección de la AEAT inició en marzo de 2022 un procedimiento con alcance general respecto al IRPF 2020 y al IVA 2018-2020 de un contribuyente (Don X).

Posteriormente, en diciembre de 2022, se amplió el procedimiento para incluir el IRPF de 2018 y 2019. La regularización se basó en:

    • Ingresos no declarados por compraventa de vehículos, mediante estimación indirecta.
    • Imputación como ganancias patrimoniales no justificadas de ingresos en efectivo en cuentas bancarias sin justificación.

El contribuyente impugnó las liquidaciones y sanciones ante el TEAR alegando, entre otros motivos, que la AEAT utilizó documentación de los años 2018 y 2019 sin autorización expresa para el IRPF de esos ejercicios. El TEAR estimó parcialmente su recurso, anulando las liquidaciones y sanciones del IRPF 2018 y 2019, por considerar que hubo una extralimitación competencial.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC estima el recurso interpuesto por la AEAT y fija criterio vinculante en el sentido siguiente:

    • “Los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos lícitamente por la Administración tributaria en el curso de un procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado las actuaciones para la regularización, en su caso, de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento”.

Fundamentos jurídicos del Tribunal

El TEAC considera que:

    • Aunque se modifique el alcance o extensión del procedimiento inspector, este sigue siendo un único procedimiento, con un único plazo de duración (art. 150.2 LGT).
    • No existe limitación legal al uso de documentación lícitamente obtenida para otros ejercicios u obligaciones tributarias cuando el procedimiento se amplía posteriormente.
    • Imponer tales límites sería contrario a la eficiencia administrativa y supondría una duplicidad innecesaria de requerimientos, contraria a los principios del art. 3.2 LGT.
    • Respaldan esta postura los arts. 95.1 LGT y 60.4 RGAT, que permiten usar la documentación obtenida “en todo caso”.
    • Invoca jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 27/02/2019 y STS de 14/07/2021) y resoluciones del propio TEAC (24/05/2017), que avalan el uso de documentación obtenida en otros procedimientos o incluso respecto de terceros, siempre que haya sido obtenida lícitamente.

 

Normativa

  • Artículo 95.1 LGT: Permite a la Administración utilizar información obtenida con trascendencia tributaria, incluso en otros procedimientos, sin vulnerar la confidencialidad.

 

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