Los días de desplazamiento al extranjero computan en la exención del artículo 7.p) LIRPF aunque la salida sea a partir de las 18:00 horas

Publicado: 3 marzo, 2026

CÓMPUTO DE LOS DÍAS

IRPF. EXENCIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANEJRO. Los días de desplazamiento al extranjero computan en la exención del artículo 7.p) LIRPF aunque la salida sea a partir de las 18:00 horas

La DGT reitera el criterio del Tribunal Supremo: el día de partida y regreso forman parte de los “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” a efectos de la exención.

 

Fecha:  14/10/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1875-25 de 14/10/2025

 

SÍNTESIS: La DGT reitera que el día de salida al extranjero debe computarse a efectos de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, incluso cuando el desplazamiento se produce a partir de las 18:00 horas.

La DGT fundamenta su criterio en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 274/2021, que interpreta que la expresión “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” comprende también los días de llegada y partida. Excluirlos supondría una interpretación restrictiva contraria a la finalidad de la norma.

Se consolida así un criterio favorable al contribuyente que aporta mayor seguridad jurídica en el cómputo de los días de estancia en el extranjero para la aplicación de la exención, dentro del límite anual de 60.100 euros y en los términos previstos en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006 y el artículo 6 de su Reglamento.

 

HECHOS

    • El consultante plantea el caso de un trabajador que realiza desplazamientos al extranjero por motivos laborales cualquier día de la semana (de lunes a domingo).
    • En concreto, se cuestiona si, cuando la salida del territorio español se produce a partir de las 18:00 horas, el día de partida puede computarse a efectos de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF.

PREGUNTA QUE FORMULA EL CONSULTANTE

La cuestión concreta es:

    • Si el día de salida al extranjero, cuando el vuelo parte a partir de las 18:00 horas, debe considerarse comprendido dentro de los “días de estancia en el extranjero” a efectos de aplicar la exención del artículo 7.p) LIRPF.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT responde remitiéndose expresamente a su consulta vinculante V0491-24, de 4 de abril de 2024, en la que se planteó una cuestión sustancialmente idéntica (cómputo de los días de ida y regreso).

a) Marco normativo

La DGT parte del tenor literal del:

    • Artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF.
    • Artículo 6 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).

Ambos preceptos regulan la exención de los rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, estableciendo:

    • Requisitos subjetivos y objetivos.
    • Límite máximo anual de 60.100 euros.
    • Cálculo proporcional por días de estancia en el extranjero.
    • Incompatibilidad con el régimen de excesos.

b) Criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo

La DGT fundamenta su respuesta en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 274/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación 1990/2019).

En dicha sentencia, el Alto Tribunal fija como criterio interpretativo que:

    • La expresión “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” comprende también los días de llegada y de partida.

El Tribunal considera que excluir esos días supondría una interpretación restrictiva contraria a la finalidad de la norma.

c) Aplicación al caso concreto

Con base en esa doctrina, la DGT concluye que:

    • Los días de desplazamiento al país de destino.
    • Y los días de regreso a España.

Deben entenderse comprendidos dentro de los rendimientos exentos, con independencia de la hora concreta del viaje (incluida la salida a partir de las 18:00 horas).

Por tanto, el día de partida computa a efectos de la exención del artículo 7.p) LIRPF.

 

Artículos

Artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF. Es el precepto que regula la exención de los rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. En particular:

    • Establece los requisitos materiales.
    • Fija el límite máximo anual (60.100 €).
    • Determina que la exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero.

La controversia interpretativa gira precisamente en torno al alcance del concepto “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”.

Artículo 6 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF). Desarrolla reglamentariamente el artículo 7.p) LIRPF y precisa:

    • Que deben computarse los días en que el trabajador “ha estado desplazado en el extranjero”.
    • El método de cálculo proporcional diario.
    • La incompatibilidad con el régimen de excesos.

Este artículo resulta esencial para determinar el criterio de cómputo por días.

 

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