CÓMPUTO
IRPF. TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que, para calcular la exención por trabajos realizados en el extranjero, los días de desplazamiento deben computarse en el año natural al que se imputa la retribución, aunque esta corresponda a un ejercicio empresarial anterior.
En aplicación del artículo 7.p) de la LIRPF, la exención correspondiente a un bonus anual debe calcularse atendiendo a los días efectivamente desplazados al extranjero durante el período impositivo en que se imputa fiscalmente el rendimiento al trabajador, y no durante el ejercicio económico en el que se generó el incentivo.
Fecha: 17/07/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta DGT V1371-26 de 04/06/2026
SÍNTESIS: La DGT aclara cómo computar los días de desplazamiento al extranjero para aplicar la exención a los bonus salariales.
La DGT establece que, para calcular la exención del artículo 7.p) de la LIRPF correspondiente a un bonus por objetivos, deben considerarse los días de desplazamiento efectivo al extranjero durante el año natural al que se imputa fiscalmente la retribución, aunque el incentivo corresponda a un ejercicio económico empresarial que abarque dos años naturales. Por tanto, no debe atenderse al período en que se generó el bonus ni limitar el cómputo a los meses anteriores a su abono. Si la relación laboral se mantiene durante todo el año, los días de desplazamiento se pondrán en relación con los 365 o 366 días del ejercicio, respetando el límite de exención de 60.100 euros anuales.
ANTECEDENTES
- La sociedad consultante tiene un ejercicio económico que comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo del año siguiente. Algunos de sus trabajadores realizan desplazamientos al extranjero que cumplen, según manifiesta la empresa, los requisitos para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF.
- En junio del año X+1, la empresa satisface a estos trabajadores un bonus por objetivos correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de abril del año X y el 31 de marzo del año X+1. Por tanto, el incentivo remunera nueve meses del año X y tres meses del año X+1.
- La entidad plantea qué período debe utilizarse para determinar los días de desplazamiento al extranjero que permiten calcular la parte exenta del bonus:
- El año natural X+1, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
- El ejercicio económico empresarial, comprendido entre el 1 de abril del año X y el 31 de marzo del año X+1.
- El período transcurrido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año X+1, fecha en que se abona el bonus.
RESPUESTA DE LA DGT
- La DGT concluye que el período que debe tomarse como referencia es el año natural X+1, al ser este el período impositivo al que se imputa el rendimiento del trabajo percibido por el empleado.
- En consecuencia, para calcular la parte del bonus que puede beneficiarse de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, deberán considerarse los días en los que el trabajador haya estado efectivamente desplazado al extranjero durante todo el año natural X+1, poniéndolos en relación con el número total de días de dicho año, siempre que la relación laboral con el pagador se haya mantenido durante todo el ejercicio.
- Este criterio resulta aplicable aunque el bonus remunere objetivos alcanzados durante un ejercicio económico empresarial que comprenda períodos correspondientes a dos años naturales distintos.
- Por tanto, no procede utilizar como referencia el ejercicio económico al que corresponde el bonus ni limitar el cómputo a los meses anteriores a su abono, sino atender al período impositivo del IRPF en el que debe imputarse el rendimiento.
- La DGT recuerda que la exención tiene un límite máximo de 60.100 euros anuales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF.
- Establece la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran los requisitos legalmente exigidos, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
- Artículo 6.2 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF.
- Regula el cálculo de los rendimientos exentos y establece que deben considerarse los días de desplazamiento efectivo al extranjero y las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados fuera de España.
- Para las retribuciones no específicas, dispone la aplicación de un criterio de reparto proporcional atendiendo al número total de días del año.
- Resolución del TEAC de 19 de julio de 2024, dictada en unificación de criterio.
La DGT fundamenta su respuesta en esta resolución, que establece las siguientes reglas:
- Cuando la relación laboral se haya mantenido durante todo el año natural, el denominador para calcular la proporción exenta será el número total de días del año.
- Cuando la relación laboral no abarque todo el período impositivo, deberá atenderse al tiempo efectivo de prestación de servicios para el pagador.
- Cuando existan varias relaciones laborales durante el período impositivo, el cálculo deberá realizarse individualmente para cada pagador con el que se hayan producido desplazamientos al extranjero, sin perjuicio de aplicar conjuntamente el límite anual de 60.100 euros.
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