DÍA DE VIAJE
IRPF. TRABAJOS EN EL EXTRANJERO. La DGT reconoce que los días de viaje también están exentos en trabajos en el extranjero, sin restricción horaria
El embarque después del mediodía no impide aplicar la exención del artículo 7.p) LIRPF: el día del desplazamiento computa como día trabajado en el extranjero.
Fecha: 29/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1437-25 de 29/07/2025

HECHOS
- El consultante, empleado de una empresa, realiza trabajos en el extranjero. Plantea que en algunas ocasiones el embarque de su vuelo hacia el país de destino se realiza después de las 12:00 del mediodía.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Consulta si, en aplicación de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, el día de viaje al extranjero debe computarse como día trabajado en el extranjero incluso si el vuelo sale después de las 12 del mediodía.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- La Dirección General de Tributos (DGT) responde afirmativamente, indicando que sí se debe computar el día de viaje hacia el extranjero como un día exento, independientemente de la hora del vuelo.
- Para ello, reitera el criterio establecido en la consulta vinculante V0491-24 y especialmente en la sentencia del Tribunal Supremo 274/2021, de 25 de febrero, que interpreta la expresión “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” como comprensiva tanto del día de ida como del día de regreso.
Argumentos:
- El artículo 7.p) LIRPF establece que los rendimientos del trabajo estarán exentos si se realizan en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- El artículo 6 del Reglamento del IRPF (RIRPF) concreta que deben computarse los días en que el trabajador está efectivamente desplazado al extranjero.
- El Tribunal Supremo interpreta que los días de viaje (ida y vuelta) forman parte del trabajo efectivamente realizado en el extranjero, aunque no se haya prestado servicio efectivo esos días, ya que son inherentes al desplazamiento.
Artículos:
- Art. 7.p LIRPF. Exime los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero si se cumplen ciertos requisitos. Se analiza si el día del vuelo entra en ese concepto.
- Art. 6 RIRPF: Detalla cómo calcular los días exentos, incluyendo los días de desplazamiento al extranjero. Relevante para decidir si el día del vuelo cuenta.
Referencias a otras consultas y jurisprudencia
- Consulta vinculante V0491-24: se planteó una cuestión idéntica, con vuelos a las 18:00h y regreso a las 10:00h, concluyendo que los días de ida y vuelta deben incluirse como días exentos.
- Sentencia del Tribunal Supremo 274/2021, de 25 de febrero (Rec. Casación 1990/2019): fija doctrina señalando que deben considerarse como exentos también los días de desplazamiento al extranjero, interpretando extensivamente el artículo 7.p) LIRPF.

