Fecha: 24/08/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2670-20 de 24/08/2020
Se pregunta:
Si los dividendos cuya distribución fue acordada por la sociedad A en el ejercicio 2015, es decir, con anterioridad a la existencia del nuevo grupo fiscal, y que están significando un aumento de reservas en este grupo a 31 de diciembre de 2016, han de tenerse en consideración para calcular el incremento de los fondos propios del grupo fiscal en el ejercicio 2016, a efectos de la aplicación de la reducción en la base imponible prevista en el artículo 25 de la Ley Impuesto sobre Sociedades.
La DGT:
En el caso concreto planteado, a efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, habrá de atenderse a los fondos propios de las entidades que integran el nuevo grupo fiscal en el ejercicio 2016, es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo 2016, en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS, existente en el grupo fiscal en el período impositivo 2016.
En este sentido, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio 2016, sin incluir los resultados del ejercicio 2016, y los fondos propios existentes al inicio del ejercicio 2016, sin incluir los resultados del ejercicio 2015, en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS.
Dado que en el ejercicio 2015 la entidad consultante no formaba parte del grupo fiscal del que la sociedad A era entidad dominante, los dividendos distribuidos por la sociedad A a la entidad consultante no habrían tenido en dicho ejercicio, a efectos del régimen de consolidación fiscal, la consideración de dividendos internos a efectos de la aplicación de la eliminación prevista en el artículo 49 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Dejando al margen cualquier otra incidencia en los fondos propios, para la determinación del incremento de fondos propios a efectos de lo establecido en el artículo 25 de la LIS el reparto de dividendos con cargo a reservas por la sociedad A a la entidad consultante en el ejercicio 2015 (ejercicio en el que la sociedad A formaba parte del grupo fiscal del que era entidad dominante y del cual no formaba parte la entidad consultante, que tributaba en el régimen individual) habrá supuesto un menor importe de los fondos propios de la sociedad A al cierre del ejercicio 2015. Por su parte, la percepción de los dividendos distribuidos por la sociedad A a la entidad consultante en el ejercicio 2015, con cargo a reservas y con cargo a resultados del ejercicio 2014, habrá supuesto un ingreso del ejercicio 2015 en la entidad consultante. Ello no permite asegurar, sin embargo, cuál habrá sido el resultado total del ejercicio 2015 en dicha entidad. En el supuesto de que dicho resultado fuera positivo y no se distribuyera en el ejercicio 2016, destinándose a reservas voluntarias, podría suponer un mayor importe de los fondos propios de la entidad consultante al cierre del ejercicio 2016, sin que por tales dividendos hubiera que practicar ninguna eliminación a estos efectos.
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