Los dividendos se imputarán al ejercicio que eran exigibles aunque se satisfagan en un ejercicio posterior

Publicado: 22 noviembre, 2021

DIVIDENDOS SATISFECHOS AL SOCIO QUE HA EJERCITADO SU DERECHO DE SEPARACIÓN. Los dividendos se imputarán al ejercicio que eran exigibles aunque se satisfagan en un ejercicio posterior.

Se analiza la imputación temporal del pago de dividendos del ejercicio de 2017 y de 2018 en 2021.

Fecha: 04/08/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V2231-21 de 04/08/2021

 

HECHOS:

La consultante, propietaria de 20% de las acciones de una sociedad anónima, ejerció el derecho de separación de la sociedad en septiembre de 2017. Tras sentencia judicial en la que se le reconoce el derecho de separación, la sociedad le paga parte de la valoración de las acciones con fecha 28 de diciembre de 2019. Tras conocer determinada jurisprudencia dictada en 2021 de acuerdo con la cual el socio lo es hasta el momento en que le paga la sociedad sus acciones, la consultante reclamó a la sociedad los dividendos de 2017, 2018 y 2019 al considerar que mantuvo su condición de socia hasta 28 de diciembre de 2019. La sociedad paga en mayo de 2021 los dividendos de 2017 y 2018.

La DGT:

Debe indicarse la existencia de una doctrina jurisprudencial de la que son muestras las Sentencia del Tribunal Supremo número 4/2021, de 15 de enero de 2021, y 46/2021, de 2 de febrero de 2021, que considera que en el caso de separación de socios, la pérdida de la condición de socio únicamente se produce en el momento en que la sociedad paga al socio el valor de su participación, por lo que, en aplicación de dicha jurisprudencia, el socio que ejercitara el derecho de separación de la sociedad tendría derecho a las dividendos acordados por la sociedad hasta el momento en que ésta le pagara el valor de su participación.

Pasando al análisis del caso consultado, debe tenerse en cuenta que, según lo manifestado, la sentencia dictada a favor de la consultante, no resolvería respecto al derecho a la percepción de los dividendos o su cuantía, sino en relación a la existencia del derecho de separación. Por lo tanto, cualquiera que hubiera sido el sentido de dicha sentencia, ésta no afectaría al derecho a percibir los dividendos a que se refiere la consulta, sino al momento a partir del cual la socia no tendría derecho a percibir nuevos dividendos por haberse reconocido judicialmente su derecho de separación de la sociedad, separación que tendría efectos, de acuerdo con la referida jurisprudencia, cuando la sociedad le pagara el valor de su participación. Es decir, la referida sentencia, únicamente afectaría a los dividendos acordados con posterioridad a la separación, en ningún caso afectaría a los anteriores, a los que se refiere la consulta, ya que, se le reconociera o no derecho de separación, tendría derecho a percibirlos.

En consecuencia, no sería aplicable la regla especial de imputación temporal reflejada en el artículo 14.2.a) debiendo la consultante imputar los rendimientos de capital mobiliario correspondiente a los dividendos a los ejercicios en que hubieran resultado exigibles, considerándose exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución de los dividendos adoptado por la sociedad o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha, mediante la presentación de declaraciones complementarias a las efectuadas correspondientes a dichos ejercicios, con independencia del momento del pago del dividendo.

 

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