FONDOS DE TITULARIZACIÓN
ITP. TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO. La DGT considera que los fondos de titulización sin actividad empresarial no son sujetos pasivos del IVA, pero sus transmisiones de créditos están exentas de ITP-AJD por constituir préstamos o títulos análogos
La DGT fija un nuevo criterio razonable, que proporciona seguridad jurídico-tributaria en la operativa habitual de los fondos de titulización.
Fecha: 06/08/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1508-25 de 18/08/2025
HECHOS
- La consultante está interesada en adquirir derechos de crédito de fondos de titulización mediante cesión.
- Se cuestiona si, en caso de que estos fondos no sean considerados empresarios o profesionales a efectos del IVA, la operación estaría sujeta y exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿Está sujeta y exenta en el ITP-AJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la cesión de derechos de crédito realizada por fondos de titulización que no tengan la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA?
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) En relación con el IVA:
- Los fondos de titulización, según la Ley 5/2015, son patrimonios separados sin personalidad jurídica, integrados por derechos de crédito (activo) y valores de renta fija o créditos concedidos (pasivo).
- No gestionan actividad económica propia, sino que la gestiona una sociedad gestora externa, que recibe una retribución.
- Por tanto, no asumen los riesgos inherentes a una actividad empresarial ni ordenan factores de producción.
- Conclusión: los fondos de titulización no son empresarios ni profesionales a efectos del IVA si sus ingresos son pasivos y no derivan de una actividad económica.
- Este criterio sigue la resolución del TEAC de 22 de septiembre de 2021, que niega la existencia de actividad empresarial en fondos de inversión.
B) En relación con el ITP-AJD:
- La transmisión de derechos de crédito por quien no sea empresario o profesional sí está sujeta al ITP-AJD, según el art. 7.1 y 7.5 del TRLITPAJD.
- Sin embargo, dicha operación queda exenta en virtud del art. 45.I.B.15 del TRLITPAJD, que exonera de tributación a los depósitos, préstamos y títulos análogos, incluida su transmisión.
- Esta interpretación modifica el criterio anterior recogido en la consulta vinculante V1081-12, donde no se consideraba aplicable esta exención.
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