Los gastos de desplazamiento y alojamiento de un consejero no residente no están sujetos a retención y serán deducibles conforme a las reglas generales

Publicado: 13 octubre, 2020

Fecha: 13/05/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1396-20 de 13/05/2020

La entidad consultante asume los gastos de desplazamiento y alojamiento derivados de la actividad desarrollada en España por su consejero delegado, que es residente italiano. Estos gastos están dirigidos a poner a disposición del consejero los recursos necesarios para que se pueda desplazar a España y permanecer en dicho país de manera temporal, con el único fin de realizar su actividad y desempeñar su cargo. el contrato de prestación de servicios establece que la entidad consultante asumirá todos aquellos costes justificados en los que incurra el Consejero Delegado para poder llevar a cabo el ejercicio de sus funciones ejecutivas para la entidad española. Principalmente, estos costes engloban gastos de transporte y manutención, así como aquellos gastos asociados a la vivienda que la entidad consultante pone a disposición del Consejero Delegado para su uso durante sus estancias en España.

La DGT:

IRnR:

El art. 16 del convenio para evitar la doble imposición suscrito con Italia, permitiría considerar como rentas de fuente española, y en consecuencia sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, todas las retribuciones percibidas por el consejero delegado derivadas de la prestación de sus servicios de consejero a la entidad consultante.

No obstante lo anterior, es importante destacar que los gastos realizados por la entidad consultante sobre los que versa la presente consulta tienen por objeto, tal y como parece deducirse de los antecedentes, poner a disposición del consejero delegado los medios necesarios para que éste pueda realizar sus funciones, siendo los mismos satisfechos directamente por la entidad consultante.

En este caso, dado que la sociedad consultante asume directamente el pago de los citados gastos, y en la medida que de esta circunstancia no se derive ningún beneficio particular para el consejero delegado, se podrá entender que estos pagos no determinarán la existencia de una renta para el consejero, por lo que la entidad consultante no estaría obligada a practicar retención sobre los mismos.

IS:

Según parece desprenderse de la redacción del escrito de consulta, la entidad consultante asume determinados gastos de desplazamiento y alojamiento derivados de la actividad desarrollada por su Consejero Delegado. Estos gastos están dirigidos a poner a disposición del Consejero Delegado los recursos necesarios para que pueda desplazarse a España y permanecer en dicho país de manera temporal, con el único fin de realizar su actividad y desempeñar su cargo.

Sobre dicha base normativa, concluye que las cantidades satisfechas por la entidad constituirán gastos fiscalmente deducibles, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.

 

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