Adquisición de oficina de farmacia. En la adquisición se ha incurrido en una serie de gastos tales como notario, registro, gestoría, tasaciones o gastos de intermediación. la deducibilidad de tales gastos se realizará por la vía de la amortización de los distintos elementos patrimoniales que integren la referida oficina de farmacia
Fecha: 02/07/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V2265-20 de 02/07/2020
HECHOS:
La consultante ha adquirido una oficina de farmacia integrada básicamente por un local y el fondo de comercio. En la adquisición se ha incurrido en una serie de gastos tales como notario, registro, gestoría, tasaciones o gastos de intermediación. Consulta el tratamiento de estos gastos.
La DGT:
La DGT afirma que los gastos relacionados en su escrito de consulta (notaría, registro, gestoría, tasación, intermediación) tendrán la consideración de gastos inherentes a la adquisición de cada uno de los elementos patrimoniales integrantes de la oficina de farmacia, debiendo distribuirse su cantidad entre cada uno de ellos de forma proporcional a su valor de adquisición. Por lo tanto, la deducibilidad de tales gastos se realizará por la vía de la amortización de los distintos elementos patrimoniales que integren la referida oficina de farmacia.
Artículos Relacionados
- Rentas en especie y el rescate parcial del plan de pensiones con 2 pagadores operando el límite del art. 96.3
- Aplicación del límite máximo del importe de las rentas del trabajo que permiten aplicar la reducción del artículo 18.2 LIRPF
- Tratamiento fiscal en el IRPF de la cantidad percibida por el consultante como consecuencia de la reducción de capital