RÉGIMEN IMPATRIADOS
IRPF. RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO. La DGT confirma que los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados no pueden aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero.
Fecha: 11/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2547-24 de 11/12/2024
HECHOS
- Un trabajador ha solicitado y obtenido el régimen especial aplicable a impatriados (artículo 93 de la LIRPF), que permite tributar como no residente pese a residir en España.
- Durante el año, el consultante se desplaza al extranjero para prestar servicios profesionales.
CUESTIÓN PLANTEADA
- El consultante pregunta si, dado que tributa bajo el régimen especial de impatriados, puede beneficiarse de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, que exime de tributación los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero.
RESPUESTA DE LA DGT
- Aplicación del régimen especial de impatriados
- El artículo 93 de la LIRPF permite a ciertos trabajadores desplazados a España tributar como no residentes durante seis años.
- En este régimen, la tributación se rige por las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con algunas especialidades.
- Exclusión de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF
- El artículo 14 del IRNR exonera de tributación algunas rentas, incluyendo las exentas por el artículo 7 de la LIRPF.
- Sin embargo, el artículo 93.2.a) de la LIRPF excluye expresamente la aplicación del artículo 14 del IRNR, salvo para rendimientos del trabajo en especie.
- Por tanto, los impatriados no pueden aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF y deben tributar por todos sus rendimientos del trabajo como si se hubieran obtenido en España.
- Criterio de localización de rendimientos
- El artículo 93.2.b) de la LIRPF establece que todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen especial se consideran obtenidos en España, sin importar su lugar de prestación.
- El artículo 114.2.a) del RIRPF confirma que solo se excluyen los rendimientos obtenidos antes del desplazamiento o después de la finalización del régimen especial.
Conclusión de la DGT
- Los trabajadores acogidos al régimen especial de impatriados no pueden beneficiarse de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, incluso si prestan servicios en el extranjero.
- Todos sus rendimientos del trabajo tributan en España, sin distinción de origen.