Los importes invertidos y no recuperados en el Fórum Filatélico serán pérdidas siempre que se justifiquen … (1)

Publicado: 29 abril, 2024

IRPF. PÉRDIDAS FORUM FILATÉLICO. Los importes invertidos y no recuperados en el Fórum Filatélico serán pérdidas siempre que se justifiquen. En el caso de que la Administración Concursal no quiera emitir certificado, el contribuyente podrá acreditarlo por cualquier otro medio admitido en derecho.

 

Fecha:14/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0051-24 de 14/02/2024

 

El consultante es titular de unos créditos por unas inversiones realizadas en su día en la entidad fórum Filatélico. Menciona que la Administración Concursal cesada le ha comunicado que no tiene capacidad legal para emitir certificados de créditos pendientes.

Posibilidad de computar pérdidas patrimoniales en la declaración del IRPF-2022 por los importes invertidos y no recuperados así como la forma de justificar estas pérdidas.

En el presente caso —en el que el consultante es titular de unos créditos en una sociedad concursada— se considerará producida una pérdida patrimonial (respecto a los importes no recuperados de los mismos) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del artículo 14.2, circunstancias que en el presente caso sí se entienden concurrentes con la sentencia del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, de 21 de julio de 2022, declarando la conclusión del concurso, por lo que las referidas pérdidas serás imputables al período impositivo 2022 y computables en la declaración del IRPF de este período.

Ahora bien, de no constar ante la Administración concursal como titular de los créditos, tal y como expone en su escrito de consulta, deberá acreditarse la titularidad de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Por tanto, el consultante podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial por los créditos consultados, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones de comprobación y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.

En cuanto a la integración de estas pérdidas en la liquidación del impuesto será, como pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (desde su consideración como renta general, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la citada ley, por lo que su incorporación en la declaración del IRPF-2022 se realizará con esa configuración de pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

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