Los intereses de mora reconocidos judicialmente percibidos como reclamación de salarios tributan como ganancia patrimonial

Publicado: 20 octubre, 2025

INTERESES MORA POR SALARIOS ATRASADOS

IRPF. INTERESES DE MORA. Los intereses de mora reconocidos judicialmente percibidos como reclamación de salarios tributan como ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general del IRPF

La calificación de ganancia patrimonial debe integración en la base general y no en el ahorro siguiendo la STS 24/2023 y el giro doctrinal de la DGT.

Fecha:  31/08/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V1323-25 de 31/08/2025

 

HECHOS:

    • El contribuyente ha percibido, en virtud de sentencia firme dictada por reclamación de salarios, intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
    • Se consulta su calificación en el IRPF.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • Si esos intereses del artículo 29.3 ET deben tributar en IRPF como rendimientos del trabajo o como ganancia patrimonial.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  • Calificación de los intereses:

Distingue entre intereses remuneratorios (contraprestación por capital o aplazamiento; en general, rendimientos del capital mobiliario) y indemnizatorios (resarcen daños por incumplimiento o retraso). Los intereses de mora salarial del art. 29.3 ET son indemnizatorios, por lo que no son rendimientos del capital mobiliario. Se califican como ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF).

  • Integración en la base:

A la luz de la STS 24/2023, de 12 de enero (rec. 2059/2020), que declaró que los intereses de demora abonados por la Administración en devoluciones de ingresos indebidos constituyen ganancia patrimonial sujeta y no exenta e integrada en la renta general (interpretación a sensu contrario del art. 46.b) LIRPF), la DGT asume el nuevo criterio y reconduce la integración de todos los intereses indemnizatorios (no solo los de la AEAT) a la base imponible general por no derivar de transmisión de elementos patrimoniales. Cita expresamente su cambio doctrinal (V0964-23, V1030-23, V1664-23, V1688-23 y V2059-23).

Conclusión DGT: Los intereses del art. 29.3 ET percibidos por sentencia son ganancia patrimonial y se integran en la base general del IRPF.

Artículos

  • Art. 29.3 ET (RDL 2/2015). Fija el interés de mora del 10% por retraso en el pago del salario. Es la fuente del derecho a los intereses percibidos.
  • Art. 33.1 LIRPF (Ley 35/2006). Define las ganancias y pérdidas patrimoniales; los intereses indemnizatorios encajan como variación patrimonial no calificada como rendimiento.
  • Art. 25 LIRPF (Ley 35/2006). Delimita los rendimientos del capital mobiliario; se cita para excluir esta calificación en intereses indemnizatorios como los del art. 29.3 ET.
  • Art. 46.b) LIRPF (Ley 35/2006). Regula la renta general; el TS 24/2023 interpreta a sensu contrario que estos intereses se integran en la general y no en el ahorro.

Referencias relacionadas (mismo tema y criterio)

  • STS 24/2023, de 12 de enero (Sección 2ª, Sala 3ª, rec. 2059/2020): fija doctrina sobre intereses de demora de devoluciones de ingresos indebidos: ganancia patrimonial sujeta e integrada en la renta general. Iberley

DGT:

TEAC: Criterio sobre sujeción en IRPF de intereses de demora por devoluciones de ingresos indebidos, en evolución tras la jurisprudencia del TS (muestra del cambio desde la doctrina de 2020 a 2023).

 

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