Los intereses de un depósito cuyo vencimiento es posterior al fallecimiento del titular se imputará en el IRPF

Publicado: 19 febrero, 2025

IMPUTACIÓN DE LOS INTERESES

IRPF. Los intereses de un depósito cuyo vencimiento es en fecha posterior al fallecimiento del titular se imputará en el IRPF de los herederos según su exigibilidad

Fecha: 11/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2658-24 de 11/12/2024

 

HECHOS:

  • La consultante informa que su madre falleció el 31/05/2024, dejando un depósito a plazo fijo que vencía en agosto de 2024.
  • Siguiendo la recomendación del banco, los herederos esperaron al vencimiento, momento en que la entidad ingresó tanto el capital como los intereses generados, practicando la correspondiente retención en la cuenta de la fallecida.

  

CUESTIÓN PLANTEADA:

  • Se consulta a la DGT si los herederos deben incluir en sus declaraciones de IRPF de 2024 los intereses y las retenciones generadas tras el fallecimiento.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

  1. A) Imputación temporal de los rendimientos:
  • Según el artículo 14.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos del capital mobiliario (como los intereses de un depósito) se imputan al período impositivo en que son exigibles.
  • En este caso, los intereses son exigibles al vencimiento del depósito (agosto de 2024), por lo que deben imputarse en la declaración del IRPF 2024.
  1. B) Titularidad de los rendimientos tras el fallecimiento:
  • El artículo 11.3 de la Ley 35/2006 establece que los rendimientos del capital se atribuyen a quien sea titular del bien o derecho generador, conforme al artículo 7 de la Ley 19/1991 (Ley del Impuesto sobre el Patrimonio).
  • Tras el fallecimiento, la titularidad del depósito pasa a los herederos, por lo que ellos deben declarar los intereses generados tras el fallecimiento, incluso si la cuenta sigue a nombre de la causante hasta el vencimiento.
  1. C) Retenciones practicadas:
  • Las retenciones realizadas por el banco sobre los intereses se consideran a cuenta del IRPF de los herederos, quienes pueden deducirlas en sus declaraciones.

 

Artículos

Artículo 14.1 de la Ley 35/2006: Regula la imputación temporal de los rendimientos. Aplica para fijar que los intereses se declaran en 2024, al ser exigibles al vencimiento.

Artículo 11.3 de la Ley 35/2006: Establece que los rendimientos del capital se atribuyen a los titulares de los bienes generadores. Aplica para señalar que los herederos deben declarar los intereses.

Artículo 7 de la Ley 19/1991: Define la titularidad patrimonial conforme al régimen jurídico aplicable. Aplica para justificar que la titularidad pasa a los herederos tras el fallecimiento.

 

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