Los intereses percibidos por el retraso en el pago de las nóminas se consideran ganancia patrimonial

Publicado: 22 julio, 2024

INTERESES

IRPF. Los intereses percibidos por el retraso en el pago de las nóminas se consideran ganancia patrimonial. Ahora la DGT, asumiendo el criterio del TS, determina que se integran en la renta general

 

Fecha: 10/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1004-24 de 10/05/2024

Indica el consultante que “a finales de 2023 finalizó un juicio por impago de unas nóminas que no me pagaron, las nóminas fueron declaradas aunque no se percibieron, pero al finalizar el juicio el juez falló con el pago de estas más unos intereses por el retraso”.

La DGT:

Intereses Remuneratorios vs. Intereses Indemnizatorios:

  • Intereses Remuneratorios: Son la contraprestación por la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o por el aplazamiento en el pago. Estos intereses tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo que se califiquen como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
  • Intereses Indemnizatorios: Resarcen al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su cumplimiento, como los intereses por mora en el pago del salario. Estos no se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben tributar como ganancia patrimonial.

Calificación de los Intereses por Mora:

  • Los intereses por mora en el pago de salarios se califican como ganancia patrimonial según los artículos 25 y 33.1 de la Ley del IRPF.
  • Tradicionalmente, se integraban en la base imponible del ahorro, pero esta interpretación ha cambiado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023.

Nuevo Criterio del Tribunal Supremo:

  • El Tribunal Supremo ha establecido que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRPF como renta general.
  • Este criterio se aplica ahora también a los intereses indemnizatorios en general, integrándolos en la base imponible general, ya que no se manifiestan con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Integración en la Base Imponible:

  • Los intereses indemnizatorios deben integrarse en la base imponible general del IRPF, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo.

 

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