Los límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico

Publicado: 29 septiembre, 2023

IS. PRODUCTORA ESPAÑOLA. Esta consulta analiza los límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico. Se refiere al presupuesto global de la producción, incluyendo tanto los costes incurridos en territorio español como en el extranjero.

 

Fecha: 30/08/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2356-23 de 30/08/2023

 

La entidad consultante es una productora audiovisual española, registrada en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que en ocasiones se encarga de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Por razón de dichos encargos de producción, la consultante genera el derecho a la aplicación de la deducción regulada en el Artículo 36.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades por los gastos realizados en territorio español.

Si el «coste total de la producción» a que se refiere la letra b) del Art. 45 RIS, es el coste total de la producción incurrido tanto en España como en el extranjero, o es únicamente la parte del coste total de la producción incurrida en España.

La entidad consultante se plantea si el coste total de la producción a que se refiere la letra b) del artículo 45 del RIS se refiere al coste total de la producción incurrido tanto en territorio español como en el extranjero, o únicamente a la parte del coste total de la producción incurrido en territorio español.

El artículo 45 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, señala que:

“Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto resultará de aplicación, siempre que se tengan en cuenta los siguientes límites:

  1. a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.
  2. b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.”

En consecuencia, a los efectos de aplicar el límite recogido en la letra b) del artículo 45 del RIS a la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, el coste mínimo de 2 millones de euros se refiere al presupuesto global de la producción, incluyendo tanto los costes incurridos en territorio español como en el extranjero y cumpliendo así los límites establecidos en la normativa comunitaria toda vez que, si bien el gasto mínimo a realizarse en territorio español es de un millón de euros, el artículo 45 del RIS impone para poder beneficiarse de las ayudas que las producciones subvencionables tengan un coste mínimo de 2 millones de euros.

 

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