DERECHO SUCESORIO ARAGONÉS
ISD. PACTO SUCESORIO DE PRESENTE. Los pactos sucesorios con atribuciones patrimoniales de presente son adquisiciones “mortis causa” no pueden beneficiarse de la reducción inter vivos por transmisión de participaciones de empresas familiares. Tampoco cabe la prevista para adquisiciones “mortis causa” porque no hay muerto, ni la prevista para las adquisiciones “inter vivos” porque es “mortis causa”.
Fecha: 09/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0593-24 de 09/04/2024
Hechos:
- Los padres de la consultante planean transmitir la mayoría de sus participaciones en la entidad familiar a sus hijos mediante un pacto sucesorio de presente, regulado en el Título II del Decreto Legislativo 1/2011 de Aragón.
- Tras la ejecución del pacto, los hijos (consultante y hermanos) mantendrían las participaciones sin realizar actos que reduzcan significativamente su valor de adquisición.
- No obstante, se contempla que, dentro de los próximos cinco años, la entidad podría vender activos o participaciones en filiales, reinvirtiendo los beneficios en nuevos activos.
Cuestión planteada
- El consultante pregunta si es posible aplicar la reducción del artículo 132.3 del Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón, que establece una mejora en la reducción aplicable para la transmisión intervivos de participaciones familiares.
Contestación de la DGT
- La DGT considera que no es competente para resolver sobre la mejora específica del artículo 132.3 del Decreto Legislativo de Aragón.
- Sin embargo, analiza si la operación encaja en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), que regula reducciones en transmisiones inter vivos.
Argumentos jurídicos de la DGT
Naturaleza mortis causa del pacto sucesorio:
- La DGT argumenta que los pactos sucesorios, aunque surtan efectos en vida del causante, se consideran adquisiciones “mortis causa”, conforme al artículo 3.1.a) de la LISD y al artículo 11.b) del Reglamento del ISD.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha confirmado esta naturaleza en sentencias como la STS de 9 de febrero de 2016.
Incompatibilidad con el artículo 20.6 de la LISD:
- La reducción prevista en el artículo 20.6 aplica exclusivamente a transmisiones inter vivos de empresas familiares, lo cual requiere que el transmitente esté vivo al realizarse la donación y que se cumplan requisitos específicos, como que el donatario mantenga las participaciones durante diez años sin reducir sustancialmente su valor. La DGT concluye que esta reducción no es aplicable a pactos sucesorios de presente, ya que constituyen adquisiciones “mortis causa”, no “inter vivos”.
Precedentes y criterios anteriores:
- En consultas previas (V0102-22, V1038-21, V1788-20, entre otras), la DGT ya había establecido que los pactos sucesorios no pueden beneficiarse de la reducción inter vivos debido a su naturaleza sucesoria, y este criterio se refuerza en la interpretación de la prohibición de analogía fiscal (artículo 14 de la Ley General Tributaria).
Artículos relevantes y motivos de su aplicación
Artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987: Define el hecho imponible del ISD, abarcando las adquisiciones “mortis causa”.
Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987: Regula la reducción del 95% para transmisiones “mortis causa” en empresas familiares, aplicable en caso de fallecimiento.
Artículo 20.6 de la Ley 29/1987: Dispone las reducciones en transmisiones inter vivos de empresas familiares, excluyendo las transmisiones por pactos sucesorios debido a su naturaleza “mortis causa”.
Referencias jurisprudencia
Consulta vinculante V0102-22: Reitera el carácter mortis causa de los pactos sucesorios y la exclusión de la reducción inter vivos.
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 (ROJ: STS 407/2016): Define que todos los pactos sucesorios deben considerarse “mortis causa” aunque surtan efecto en vida del causante.