INMUEBLE EN EL EXTRANJERO
MODELO 720. PAGOS A CUENTA POR UNA FUTURA CONSTRUCCIÓN. La DGT estima que los pagos a cuenta por una vivienda en construcción fuera de España no obligan a presentar el modelo 720 hasta que se adquiera la titularidad
No hay obligación de declarar un inmueble en el extranjero si aún no se ha adquirido
Fecha: 01/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0615-25 de 01/04/2025
HECHOS
- El consultante ha efectuado en 2024 pagos a cuenta a una promotora inmobiliaria para la adquisición de una vivienda situada en la República Dominicana.
- El inmueble aún está en fase de construcción y la entrega está prevista para 2026.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿Debe presentarse la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) si el inmueble no ha sido todavía entregado?
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS
- La Dirección General de Tributos (DGT) responde que, dado que el inmueble aún no ha sido entregado y no se ha producido la adquisición de la titularidad, no existe obligación de presentar la declaración informativa del artículo 54 bis del RGAT.
Argumento principal:
- La obligación de declarar bienes inmuebles situados en el extranjero nace cuando se ostenta la titularidad o la condición de titular real de dichos bienes a 31 de diciembre del año correspondiente. Como en este caso el inmueble está en construcción y no se ha adquirido todavía la titularidad (ni legal ni real), la obligación de presentación del modelo 720 no se ha generado.
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