IMPUTACIÓN TEMPORAL
IRPF. REGULARIZACIÓN DE LAS CUOTAS DEL RETA. La DGT nos recuerda que los pagos derivados de la regularización de cuotas del RETA deben imputarse al ejercicio en que dicha regularización se realiza, no al ejercicio al que corresponden las cuotas.
Fecha: 22/05/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0874-25 de 22/05/2025
HECHOS:
- El consultante es un trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- En el año 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social le ha notificado la obligación de realizar un pago correspondiente a la regularización de cuotas del ejercicio 2023.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿A qué ejercicio del IRPF debe imputarse el pago derivado de la regularización de las cuotas del RETA correspondiente al ejercicio 2023, pero realizado en 2025?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos responde reiterando los criterios de la consulta V2518-22:
- Las cuotas del RETA pueden ser consideradas como gasto deducible en el IRPF tanto si derivan de actividades económicas (estimación directa) como si son deducibles de rendimientos del trabajo.
- Según el artículo 308 de la LGSS, el sistema de cotización para autónomos se basa en rendimientos reales, siendo las cuotas inicialmente provisionales hasta su regularización al año siguiente.
- El pago realizado en 2025, correspondiente a la regularización de cuotas de 2023, no se considera una cantidad indebidamente satisfecha, sino legalmente exigida conforme al nuevo sistema.
- Por tanto, el importe adicional a satisfacer debe imputarse como un mayor gasto deducible en el ejercicio en que se realiza el pago, es decir, en 2025.
- Igualmente, si hubiera una devolución, se trataría como una minoración del gasto del ejercicio en que se percibe (2025), y si la devolución supera las cuotas satisfechas, el exceso sería un mayor rendimiento.
Artículos
- Artículo 19 de la Ley 35/2006: regula los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Artículo 28 de la Ley 35/2006: establece que el rendimiento neto de actividades económicas se determina según normas del IS.
- Artículo 30 de la Ley 35/2006: método de estimación directa para determinar rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 31 de la Ley 35/2006: método de estimación objetiva.
- Artículo 10 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades: regula el cálculo de la base imponible según el resultado contable corregido.
- Artículo 15.e) de la Ley 27/2014: establece que los gastos no correlacionados con ingresos no son deducibles.
- Artículo 308 del TRLGSS: regula el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos, incluyendo el procedimiento de regularización anual.
Referencias adicionales
- Consulta Vinculante V2518-22: Criterio reiterado por la DGT en la presente consulta.