Los pagos percibidos del FOGASA en 2023 en el 2019 deberán presentarse mediante complementaria del ejercicio 2019

Publicado: 25 noviembre, 2024

IRPF. PAGO DEL FOGASA. IMPUTACIÓN TEMPORAL. La DGT nos recuerda que los pagos percibidos del FOGASA en 2023 como resultado de una resolución judicial relativa a salarios impagados por su empleador en el 2019, deberán presentarse mediante complementaria del ejercicio 2019.

Fecha: 17/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1971-24 de 17/09/2024

 

Hechos que expone el consultante

  • En 2023, el consultante recibió un pago del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Este pago fue resultado de una resolución judicial relativa a salarios impagados por su empleador en el ejercicio 2019.

Pregunta del consultante

  • El consultante solicita aclaración sobre la imputación temporal del importe percibido del FOGASA y si debe declararlo en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023.

Contestación de la DGT

La imputación temporal de rentas sigue las normas del artículo 14 de la Ley 35/2006 del IRPF:

Regla general: Las rentas se imputan al período en que son exigibles. En este caso, los salarios no pagados debieron imputarse a 2019, año en que eran exigibles.

Regla especial (artículo 14.2.a): Esta regla aplica solo si la determinación del derecho o cuantía de la renta dependía de una resolución judicial. En este caso no aplica, ya que los salarios eran exigibles en 2019, sin depender de la resolución judicial.

Regla especial (artículo 14.2.b): Por circunstancias justificadas ajenas al contribuyente, si los rendimientos del trabajo se perciben en períodos posteriores al de su exigibilidad, deben imputarse al ejercicio original (2019) mediante la presentación de una autoliquidación complementaria. En este caso:

  • No se aplican sanciones, intereses de demora ni recargos.
  • La autoliquidación debe presentarse entre la fecha de percepción y el fin del siguiente plazo de declaraciones del IRPF.

Conclusión de la DGT:

  • Los rendimientos percibidos del FOGASA en 2023 deben declararse como correspondientes al ejercicio 2019, presentando la autoliquidación complementaria sin penalización alguna.

 

Artículos en los que se basa la contestación

Artículo 14 de la Ley 35/2006 – Imputación temporal de rentas: relevante por establecer las reglas generales y especiales de imputación temporal de rendimientos.

Artículo 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria – Efectos vinculantes de la consulta: fundamenta la obligatoriedad de seguir la resolución emitida por la DGT.

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