PRÉSTAMOS
IS. EXENCIÓN PARTICIPACIONES. Los préstamos intragrupo pueden computar como activos afectos en la exención de empresa familiar, pero su afección debe acreditarse caso por caso
La DGT admite que los préstamos a descendientes y entidades vinculadas pueden considerarse necesarios para la actividad empresarial, siempre que se concedan a mercado y resulten indispensables para la obtención de rendimientos
Fecha: 15/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1787-25 de 08/10/2025
SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos aclara que los préstamos concedidos por una sociedad familiar a descendientes o entidades vinculadas pueden, en determinados casos, considerarse activos afectos a la actividad económica, a efectos de la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
No obstante, la DGT subraya que no existe una presunción automática de afectación: será necesario acreditar, caso por caso, que los préstamos se han concedido en condiciones de mercado y que resultan necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales. La valoración concreta de dicha necesidad corresponde a los órganos de gestión e inspección, atendiendo a las circunstancias económicas y financieras de la entidad.
Este criterio se alinea con consultas anteriores y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite la presencia de activos financieros en la empresa familiar siempre que se pruebe su vinculación real con la actividad económica.
HECHOS
El consultante está casado en régimen de gananciales y es titular, junto con su esposa, del 100 % de las participaciones de una entidad mercantil.
La sociedad desarrolla como objeto social:
- La actividad de enseñanza.
- El arrendamiento, compra y venta de edificios.
- La concesión de apoyo financiero a los descendientes del consultante y a otras entidades vinculadas, cuyos socios son el propio consultante, su esposa y sus hijos.
La esposa del consultante:
- Ejerce funciones de administración en la mercantil.
- Percibe una remuneración superior al 50 % del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Se manifiesta expresamente que las participaciones cumplen los requisitos para aplicar la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
Si los préstamos concedidos por la sociedad:
- A los descendientes del consultante, y
- A entidades vinculadas,
pueden considerarse activos necesarios y afectos a la actividad empresarial, a efectos de determinar el alcance de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio aplicable a las participaciones sociales.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos distingue dos planos claramente diferenciados:
1. Acceso a la exención
La DGT confirma que, según los datos aportados:
- Se cumplen los requisitos de actividad económica,
- Participación mínima, y
- Funciones de dirección remuneradas,
por lo que las participaciones pueden acceder a la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP.
2. Alcance objetivo de la exención (activos afectos)
Este es el núcleo de la consulta.
La DGT señala que:
- La exención solo alcanza a la parte del valor de las participaciones que corresponda a los activos necesarios para la actividad empresarial, minorados por las deudas.
- Para determinar si un activo está afecto, debe acudirse a la normativa del IRPF y al artículo 6 del RD 1704/1999.
En relación con los préstamos concedidos:
- Son activos representativos de la cesión de capitales a terceros.
- No están excluidos automáticamente de la consideración de activos afectos.
- Podrán considerarse afectos si:
- Se conceden en condiciones de mercado, y
- Resultan necesarios para la obtención de los rendimientos de la entidad.
No obstante, la DGT aclara que:
- No le corresponde valorar la necesariedad concreta de dichos préstamos.
- Dicha valoración debe realizarse caso por caso por los órganos de gestión o inspección, atendiendo a criterios de proporcionalidad, actividad desarrollada, volumen de operaciones y circunstancias económico-financieras.
Artículos
- Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.Regula la exención de participaciones en entidades.Distingue entre requisitos de acceso y alcance objetivo de la exención. Exige que solo se computen como exentos los activos necesarios para la actividad.
- Artículo 6 del Real Decreto 1704/1999. Desarrolla la forma de calcular la exención. Establece cómo determinar si un activo está afecto o no. Excluye los activos cedidos a vinculados a precio inferior al de mercado.
- Artículo 27 de la normativa del IRPF (criterio de afectación). Se utiliza como norma de remisión para determinar la afectación. Introduce el concepto de “necesariedad” del activo para generar rendimientos.
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