Los rendimientos de la actividad económica del causante deben considerarse en el año del fallecimiento

Publicado: 13 septiembre, 2024

REDUCCIÓN FISCAL DEL 95%

ISD. ACTIVIDAD AGRARIA. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aplica la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 19 de noviembre de 2020, nº 1566/2020) sobre la reducción fiscal en el ISD. Según esta doctrina, los rendimientos de la actividad económica del causante deben considerarse en el año del fallecimiento, salvo en circunstancias excepcionales, como actividades agrícolas que solo generan beneficios en el segundo semestre del año, o si en años anteriores dicha actividad fue la principal fuente de renta.

 

Fecha: 30/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 30/05/2024

 

Antecedentes:

Reducción Fiscal por Actividad Agraria:

Contexto: La Agencia Tributaria de Andalucía cuestionó la aplicación de la reducción fiscal del 95% prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, para los bienes afectos a la actividad agraria, alegando que los rendimientos de la actividad agrícola no constituían la principal fuente de renta del causante en el año del fallecimiento (2015).

TEAR: Concluyó que era procedente aplicar la reducción, pues se consideró que los rendimientos de la actividad agraria representaban más del 50% de los ingresos en el ejercicio del fallecimiento.

Valoración de Participaciones Sociales:

Contexto: La Agencia Tributaria también argumentó que el método utilizado para valorar las participaciones sociales del causante era adecuado, y la valoración efectuada estaba suficientemente motivada.

TEAR: Consideró que el método de valoración utilizado por la Agencia no era apropiado, ya que no se justificó adecuadamente la elección del método estático frente al método de valoración de empresas en funcionamiento.

 

Fundamentos de Derecho:

Sobre la Reducción Fiscal por Actividad Agraria:

Doctrina del Tribunal Supremo: La reducción fiscal se puede aplicar en el año del fallecimiento del causante, salvo que concurran circunstancias excepcionales, como cultivos que generan rendimientos solo en la segunda mitad del año, o que la actividad económica haya sido la principal fuente de renta en años anteriores.

Decisión del TEAC: El TEAC determina que, aunque los rendimientos de la actividad agrícola en 2015 representen más del 50% de la base imponible del IRPF, la reducción no es aplicable ya que en los años anteriores no se cumplía con el requisito de ser la principal fuente de renta. Sin embargo, confirma que para el año 2015, según lo declarado, se cumple con el requisito, por lo que procede aplicar la reducción fiscal solicitada por la heredera.

 

Sobre la Valoración de Participaciones Sociales:

Argumentación del TEAC: El TEAC considera que la valoración realizada por la Agencia Tributaria es correcta.

  • La Agencia utilizó un método basado en el valor teórico de las acciones según el patrimonio neto de la empresa, utilizando datos del último balance cerrado a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Este método se consideró adecuado y estaba suficientemente motivado, por lo que el TEAC estima la alegación de la Agencia Tributaria de Andalucía en este punto.

 

Conclusión:

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) estima en parte el recurso de alzada interpuesto por el Director de la Agencia Tributaria de Andalucía:

  • Confirma la procedencia de la reducción fiscal por la actividad agraria para el año del fallecimiento (2015), ya que se cumplen los requisitos establecidos.
  • Revoca la decisión del TEAR respecto a la valoración de las participaciones sociales, declarando válida la metodología de valoración utilizada por la Agencia Tributaria de Andalucía.

La resolución del TEAC anula parcialmente la resolución del TEAR en los términos señalados, manteniendo el reconocimiento de la reducción fiscal pero validando el método de valoración de las acciones.

Artículos Relacionados con la Resolución del TEAC:

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD):

Artículo 20.2.c): Establece una reducción del 95% en la base imponible para la transmisión de ciertos bienes y derechos, siempre que se cumplan determinados requisitos, como que la actividad económica del causante constituya su principal fuente de renta.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, nº 1566/2020, recurso 420/2018:

Establece la doctrina sobre cómo determinar si la actividad económica del causante es su principal fuente de renta para la aplicación de la reducción fiscal en el ISD. Permite considerar los rendimientos del año anterior al fallecimiento en circunstancias excepcionales, como en el caso de actividades agrícolas con ingresos concentrados en el segundo semestre del año.

 

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