Los salarios del 2022 impagados pero reconocidos, reconocido el pago en 2023 y pagados en 2024. Se aplica la regla especial de imputación temporal

Publicado: 20 junio, 2024

SALARIO RECONOCIDO EN 2022 Y PAGADOS POR EL FOGASA EN 2024

IRPF. CANTIDADES SALARIALES IMPAGADAS. Los salarios del 2022 impagados pero reconocidos, reconocido el pago en 2023 y pagados en 2024. Se aplica la regla especial de imputación temporal.

Esta regla permite imputar los rendimientos al período en que fueron exigibles (2022), presentando una autoliquidación complementaria sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno.

 

Fecha: 15/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0499-24 de 04/04/2024

 

HECHOS:

Extrabajador despedido en 2022 que reclama judicialmente contra la empresa cantidades salariales Impagadas correspondientes al año 2022.

Estos salarios fueron reconocidos por la empresa incluso declarados en el 111 y 190 con anterioridad al juicio, pero no se pagaron.

Por tanto, en el procedimiento judicial, no se discute el derecho al reconocimiento de los salarios sino su pago. La resolución judicial firme se dicta en el año 2023 y la prestación derivada de los salarios es abonada por el FOGASA en el 2024″.

PREGUNTA:

Imputación temporal de los salarios reconocidos en 2022, reconocimiento de pago por sentencia en 2023 y pagados por el FOGASA en 2024

LA DGT:

Imputación temporal de rentas:

La regla general para los rendimientos del trabajo es su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, según el artículo 14.1 de la Ley 35/2006.

La regla especial de imputación temporal (art. 14.2.a) se aplica cuando la determinación del derecho a la percepción o su cuantía depende de una resolución judicial firme, imputándose al período impositivo en que dicha resolución adquiera firmeza.

En este caso, la determinación del derecho a la percepción no dependía de la sentencia judicial, ya que eran salarios adeudados previamente reconocidos por la empresa. Por lo tanto, su imputación temporal es al período impositivo en el que el trabajador podía exigir su pago, es decir, 2022.

Regla especial aplicable por retraso en la percepción:

Dado que los salarios se percibieron en 2023, posterior a su exigibilidad en 2022, se aplica la regla especial de imputación temporal del art. 14.2.b.

Art. 14. Imputación temporal

  1. Reglas especiales.

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

 

Esta regla permite imputar los rendimientos al período en que fueron exigibles (2022), presentando una autoliquidación complementaria sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno.

La autoliquidación se debe presentar entre la fecha de percepción y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

 

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